REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 15 de marzo del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-210
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Informe Final del Penado MENDOZA CARLOS ARTURO, colombiano, titular de la cédula de identidad No. E.-88.154.974, residenciado en Arjona Parte alta, vereda 6, vía el Junco, antepenúltima casa color azul, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 17 de agosto de 2005, mediante oficio No. 03715, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 09-01-1998, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar la Libertad Condicional, dictada en decisión de fecha 15-04-2002, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “En general el caso asumió una conducta acorde a las exigencias del Régimen de Prueba hasta el mes de febrero del presente año. Participación que hago a los fines legales pertinentes ”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado MENDOZA CARLOS ARTURO, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano MENDOZA CARLOS ARTURO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
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