REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 15 de marzo del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-259

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Informe Final de la Penada RONDON RUT MAIGUALIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.-9.597.066, residenciada en la Barrio 23 de enero, calle Bombona, casa No. 4, Maracay, Estado Aragua, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, en fecha 05 de septiembre de 2005, mediante oficio No. 132, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 03-06-1999, por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 25-01-2000, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente a la penada, emitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Aragua, el cual señala entre otras cosas que “La mencionada ciudadana cumplió responsablemente las condiciones impuestas por el Tribunal y las sugerencias por el Delegado de Prueba… La penada RONDON DE MONTERO, RUT MAIGUALIDA, cumplió las exigencias del régimen de prueba, Culminando el mismo de manera satisfactoria…”, es por lo que este Tribunal observa, que la penada RONDON RUT MAIGUALIDA, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano RONDON RUT MAIGUALIDA, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.