REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 15 de Marzo de 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-437

Ref.: Auto que decreta Extinción de la Pena.

Visto que en la causa signada con el Nº E1-437, nomenclatura de éste Tribunal, seguida al ciudadano HENRY ALBERTO MILLAN JAIMES, se recibió el oficio Nº 0324, de fecha 16 de abril de 2003, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, suscrito por el Licenciado Pablo Emilio Galviz, mediante el cual remite a este despacho copia debidamente certificada del Acta de Defunción Nº 15 de fecha 14 de abril de 2003, correspondiente a la Parroquia del Municipio Córdoba, correspondiente al occiso HENRY ALBERTO MILLAN JAIMES; ahora bien, observa esta Juzgadora que al ciudadano HENRY ALBERTO MILLAN JAIMES (fallecido) y dado el fallecimiento de éste, este Tribunal observa lo siguiente:
Consta en las actuaciones insertas en el expediente Nº E1-437, que al penado le fue otorgado el beneficio de Régimen Abierto, en calenda 19 de diciembre de 2002, por este Tribunal.
Riela inserto, oficio Nº 014-03, de fecha 13 de febrero de 2003, procedente del Hospital Central de San Cristóbal, mediante el cual la ciudadana Dra. Lorena Novoa, Medico Psiquiatra, presenta Informe Medico Psiquiatrico, del hoy fallecido JOEL ALEXANDER REY PÉREZ.
Corre inserta al folio 140 de las actuaciones que integran el expediente, oficio de fecha 18-03-2003, emitido por el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, en el que notifican a este Tribunal, que según información obtenida de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira de Santa Ana del Táchira, el día 15-03-03, verificaron el fallecimiento del penado, quien cumplía pena bajo la medida de Régimen Abierto, concedido por este Tribunal en fecha 23-12-02, según oficio No. 2762, su deceso fue ocasionado al recibir un impacto de bala en su cuerpo, según diagnostico del Dr. Juan Antonio Bustamante (medico rural), hecho ocurrido aproximadamente a las 07:00PM, en el Barrio Las Mercedes, Carrera 7, Santa Ana del Táchira, siendo trasladado por dicha comisión al Hospital Central de San Cristóbal..
Al folio 142, copia certificada de la referida acta de defunción, suscrita por el Prefecto del Municipio Córdoba del Estado Táchira, en donde se deja constancia que el día 15-03-2003, falleció el ciudadano HENRY ALBERTO MILLAN JAIMES, siendo la causa de su muerte Shock Hemorragico, perforación de pulmones, disparo con arma, según certificación del Dr. Cuauhtemoc Guerra, Hospital Central, S.C. TTE (EJ) Félix Rolando Arias Vivas. La cual consta en la presente causa.
Ahora bien, verificado como ha sido que el penado HENRY ALBERTO MILLAN JAIMES, falleció en calenda 15 de marzo de 2003, considera esta Juzgadora que en el caso sub examine, es necesario decretar la Extinción de la Pena impuesta a dicho penado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 103 del Código Penal.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al ciudadano HENRY ALBERTO MILLAN JAIMES, por cuanto el mismo falleció en fecha 15 de marzo de 2003, todo de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 103 del Código Penal.
Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial.
En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.



Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.