REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 15 de marzo del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-56
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Oficio No. 1232, de fecha 03 de junio de 2002, procedente de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Carabobo, suscrito por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica, mediante el cual remite a este Despacho Judicial informe de Finalización, de Régimen de Prueba del Penado CORREA MORA PEDRO EDGAR, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-7.167.975, ha finalizado y cumplido con las presentaciones impuestas desde fecha 12 de Agosto de 1999, en virtud de habérsele otorgado la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 23-03-1999, por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los artículos 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 12-08-1999, por éste Tribunal, según se desprende del Oficio atinente al penado, emitido por la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Táchira, suscrito por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica, el cual señala entre otras cosas que “… Penado que cumplió de manera responsable con el régimen de prueba acordado por el Juez 1° de Ejecución …”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado CORREA MORA PEDRO EDGAR, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano CORREA MORA PEDRO EDGAR, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
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