REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 15 de marzo del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-78
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Oficio No. 842, de fecha 26 de noviembre de 2001, procedente de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zonal 2, El Vigia, suscrito por la Abg. Elena Margarita Vielma, Jefe de la Unidad Técnica, mediante el cual remite a este Despacho Judicial informe conductual final, de Régimen de Prueba del Penado ORLANDO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-13.790.475, ha finalizado y cumplido con las presentaciones impuestas desde fecha 17 de Septiembre de 2000, en virtud de habérsele otorgado la Medida de Libertad Condicional, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 22-04-1997, por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del punible de FACILITADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 408 numeral 1°, en concordancia con el artículo 84 numeral 3° del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar LIBERTAD CONDICIONAL, dictada en decisión de fecha 17-09-2000, por éste Tribunal, según se desprende del Oficio atinente al penado, emitido por la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Zonal 2, El Vigia, señala entre otras cosas que el penado “… cumplió responsablemente las exigencias del Beneficio de Libertad Condicional…”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado ORLANDO RAMÍREZ, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano ORLANDO RAMÍREZ, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de marzo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.
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