REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 1
San Cristóbal, 22 de marzo del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2549
Ref: AUTO QUE ACUERDA ENTREGA DE VEHÍCULO.
I
OBJETO DEL PRONUCIAMIENTO
Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARÍA OLIVA SOTO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.213.418, de que se le haga entrega del vehículo marca: FORD, año: 1976, color: AMARILLO y BLANCO, serial de Carrocería: AJF37S31270, serial de Motor: 8 CILINDROS, de carga Nro. SETRA 812195; este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FACTICO
En fecha 03 de junio de 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, del Comando regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, se encontraban de servicio y reciben llamada telefónica de persona quien no quiso identificarse informando haber observado pasar por el frente de su casa un vehículo 350 cargado presuntamente de combustible, el cual llevaba dirección hacía la mulata, por lo que los funcionarios se trasladaron en comisión hasta el sitio, en donde interceptaron un vehículo marca FORD, modelo F-350 de color amarillo, placas 156-GBH, el cual era conducido por un ciudadano que se identificó como JOSÉ CONRADO CASTRO CARDONA, quien iba acompañado de los ciudadanos FABIÁN ALEXIS SANDOVAL OTERO y HUBERLEY HERNÁNDEZ CRUZ, por lo que procedieron a inspeccionar el vehículo encontrando en la parte posterior del mismo, un recipiente en bolsa plástica, tipo vikingo, contentivo del presunto combustible gasoil con capacidad de tres mil (3.000) litros..
Ante la contundencia de las pruebas, los ciudadanos JOSÉ CONRADO CASTRO CARDONA, FABIÁN ALEXIS SANDOVAL OTERO y HUBERLEY HERNÁNDEZ CRUZ, decidieron Admitir los Hechos y acogerse a la rebaja de pena por sentencia anticipada, por lo cual el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, extensión San Antonio, sentenció a los ciudadanos JOSÉ CONRADO CASTRO CARDONA, FABIÁN ALEXIS SANDOVAL OTERO y HUBERLEY HERNÁNDEZ CRUZ a cumplir la pena principal de TRES (03) MESES DE ARRESTO, como autores responsables del punible de: TRANSPORTE DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos.
III
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
El artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal le establece la obligación al Ministerio Público de devolver lo antes posible los objetos incautados y que no son imprescindibles para la investigación, y en caso de existir un retraso injustificado en dicha devolución, le concede a las partes o a los terceros la posibilidad de dirigirse al juez para que sea este quien se pronuncie sobre la solicitud de entrega de objetos planteada. El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su inciso primero garantiza una justicia “sin dilaciones indebidas”. La misma Constitución en su artículo 51 le da un Derecho a toda persona a presentar peticiones ante cualquier autoridad pública en los asuntos que sean competencia de estos y a obtener “oportuna respuesta” so pena de destitución del cargo respectivo.
Solicitada como esta la entrega del vehículo identificado ut supra, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Competencia Tácita que detentan los Tribunales de Ejecución, siendo esta la facultad que no estando expresamente establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, resulta forzoso atribuírsela a este órgano en razón de su naturaleza, observa que en el caso sub lite, la solicitante ciudadana MARÍA OLIVA SOTO MARÍN, junto con su escrito, anexó Documento Autenticado por ante la Notaria Pública de San Antonio del Táchira, bajo el No. 51, tomo 38 de fecha 27 de enero de 2006, mediante el cual el ciudadano ALEXIS RAMÓN MORENO MARTÍNEZ, le da en venta pura y simple, el vehículo marca: FORD, modelo: F-350, año: 1976, color: AMARILLO Y BLANCO, clase: CAMIÓN, tipo: FURGON, uso: CARGA, placas: 156-GBH, serial de carrocería: AJF37S31270, serial de motor: 8 CILINDROS, constituyéndose PLENA PROPIETARIA, asimismo anexó los documento de traspasó en el cual la empresa TECNO CRISTAL C.A., le dio en venta al ciudadano SIMÓN CERPA CIFUENTES, en fecha 03 de marzo de 1998, ante la notaria pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, el referido vehículo, quien a su vez en fecha 11 de junio de 1998, por ante la Notaria Pública Tercera de Valencia, Estado Carabobo, le traspasó en venta al ciudadano ALEXIS RAMÓN MORENO MARTINEZ, e igualmente incorporó el Certificado de Registro de Vehículo a nombre de la ciudadano empresa TECNO CRISTAL C.A., signado con el No. 812195, de fecha 06 de NOVIEMBRE de 1995, ahora bien, de los documentos referidos anteriormente se constata que la ciudadana MARÍA OLIVA SOTO MARÍN, ha acreditado en autos su derecho de propiedad sobre el vehículo marca: FORD, modelo: F-350, año: 1976, color: AMARILLO Y BLANCO, clase: CAMIÓN, tipo: FURGON, uso: CARGA, placas: 156-GBH, serial de carrocería: AJF37S31270, serial de motor: 8 CILINDROS, apoyando este criterio lo establecido en el Dictamen Pericial de Vehículo N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2005/813, de fecha 11-07-2005, practicado por el Laboratorio Central LABORATORIO REGIONAL NRO. 1 “BATALLA DE CARABOBO” DEPARTAMENTO DE FÍSICA, DE LA GUARDIA NACIONAL DE VENEZUELA, donde se constató (folios 110 al 111), la originalidad de los seriales del vehículo marca: FORD, modelo: F-350, año: 1976, color: AMARILLO Y BLANCO, clase: CAMIÓN, tipo: FURGON, uso: CARGA, placas: 156-GBH, serial de carrocería: AJF37S31270, serial de motor: 8 CILINDROS, y el cual concluyó: “1.- Que el serial de Carrocería (Placa Vin) ORIGINAL; 2.- Que el serial Chasis ORIGINAL; 3.- Que el serial de Carrocería (Placa Dast Panel) ORIGINAL”.
Dadas la condiciones que anteceden, esta Juzgadora apreciando con objetividad la sentencia condenatoria impuesta a los ciudadanos JOSÉ CONRADO CASTRO CARDONA, FABIÁN ALEXIS SANDOVAL OTERO y HUBERLEY HERNÁNDEZ CRUZ, (folios 256 al 263), observa que es claro que no se decretó el decomiso del vehículo, por lo que, en atención a lo estipulado en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20 de agosto de 2001, la cual reza entre otras cosas que “En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el Proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente”, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la entrega del vehículo marca: FORD, modelo: F-350, año: 1976, color: AMARILLO Y BLANCO, clase: CAMIÓN, tipo: FURGON, uso: CARGA, placas: 156-GBH, serial de carrocería: AJF37S31270, serial de motor: 8 CILINDROS, a la ciudadana MARÍA OLIVA SOTO MARÍN, Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: ORDENA la entrega del vehículo marca: FORD, modelo: F-350, año: 1976, color: AMARILLO Y BLANCO, clase: CAMIÓN, tipo: FURGON, uso: CARGA, placas: 156-GBH, serial de carrocería: AJF37S31270, serial de motor: 8 CILINDROS, propiedad de la ciudadana MARÍA OLIVA SOTO MARÍN.
SEGUNDO: OFICIESE al Destacamento de Fronteras No. 11 de la Guardia Nacional, Tercera Compañía del Estado Táchira a fin de que como depositario judicial, proceda a hacer entrega del vehículo.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de ejecución.
Abg. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.