REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, veintidós (22) de Marzo de 2.005
195º y 146º
Visto el contenido del oficio No. 00797 de fecha 23 de Febrero de 2.006, remitido a este Despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, suscrito por la Lic. Ana Rosa Contreras C., en su condición de Jefe de la referida Unidad, en la que hace referencia que el penado GONZALEZ WILLIAM, titular de la cédula de identidad No. V.-8.106.329, en el cual reside en la Avenida Casanova, pegado de Hidro-Capital, Sabana Grande, el Recreo, restaurant “Punto Criollo”, del Este, por lo que sugiere sean transferidas sus presentaciones a la Unidad Técnica de la Región Capital, Edificio Paris, piso 3, Plaza Candelaria Caracas, este Juzgado para decidir observa:
En fecha 21-02-2006 se le otorgó el Beneficio de Libertad Condicional y entre las condiciones impuestas, se estableció:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira sin autorización del Tribunal.
2. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3. No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o Psicotrópicas.
4. No frecuentar a personas que realicen actividades delictivas.
5. Cumplir con las condiciones que le establezca el Delegado de Pruebas designado.
6. Realizar Trabajo Comunitario que le designará el Delegado de Prueba.
7. Mantenerse ubicado laboralmente.
En fecha 23-02-2006, El Jefe de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, remitió oficio No. 00797, en el que hace referencia que el penado GONZÁLEZ WILLIAM, reside en la Avenida Casanova, pegado de Hidro-Capital, Sabana Grande, el Recreo, restaurant “Punto Criollo”, del Este, por lo que sugiere sean transferidas sus presentaciones a la Unidad Técnica de la Región Capital, Edificio Paris, piso 3, Plaza Candelaria Caracas.
Por todo lo antes expuesto, quien aquí decide observa de que efectivamente el penado GONZÁLEZ WILLIAM, tiene la dirección de habitación en la Avenida Casanova, pegado de Hidro-Capital, Sabana Grande, el Recreo, restaurant “Punto Criollo”, del Este, Caracas, Distrito Capital, por tal motivo se acuerda el cambio de las presentaciones a la siguiente dirección: Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Capital, Edificio Paris, piso 3, Plaza Candelaria, Caracas, Distrito Capital, en consecuencia acuerda modificar la condición de: 1.- No salir de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, sin autorización del Tribunal, sólo las veces que sea requerido por este Despacho a la Jurisdicción del Estado Táchira, y así se decide.-
Líbrese el respectivo oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Capital, a los fines de que le sea asignado al penado un Delegado de Prueba y cumpla con las condiciones que éste le imponga. Notifíquese al penado de la presente decisión y a la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira. Cúmplase.
Abog. LUPE FERRER ALCEDO
Juez De Ejecución Nº 1
ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA
Secretaria
Exp: 483