REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 23 de marzo del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-2136

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Oficio No. 01081, de fecha 08 de marzo de 2006, procedente de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica, mediante el cual remite a este Despacho Judicial informe de Finalización, de Régimen de Prueba del Penado MÉNDEZ RIVERO ARCÁNGEL EDUARDO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-4.000.097, ha finalizado y cumplido con las presentaciones impuestas desde fecha 08 de Septiembre de 2004, en virtud de habérsele otorgado la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 30-04-2004, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, en concordancia con el artículo 283 del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 08-09-2004, por éste Tribunal, según se desprende del Oficio atinente a la penada, emitido por la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso, Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, Estado Táchira, suscrito por la Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad Técnica, el cual señala entre otras cosas que “… Asistió puntual a entrevistas con Delegado de Prueba en Unidad Técnica. Mantuvo estabilidad Laboral, y continúa en contacto con sus hijos. Se entregó constancia de finalización y orientó para que acudiera al Tribunal de la causa …”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado MÉNDEZ RIVERO ARCÁNGEL EDUARDO, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano MÉNDEZ RIVERO ARCÁNGEL EDUARDO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.