REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 09 de marzo del año 2006.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1439

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado PÉREZ ESCALANTE ÁNGEL HEBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V.-3.312.686, residenciado en la avenida la llanada, parte alta, vereda la colina, No. 0-27, Municipio Lobatera, Estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 14 de noviembre de 2005, mediante oficio No. 04823, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 24-04-2001, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° en concordancia con el artículo 77 ordinal 14° del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar el beneficio de Libertad Condicional, dictada en decisión de fecha 20-02-2004, por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “El referido ciudadano finalizó su Régimen de Prueba de manera satisfactoria, cumplió a cabalidad sus presentaciones…”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado PÉREZ ESCALANTE ÁNGEL HEBERTO, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano PÉREZ ESCALANTE ÁNGEL HEBERTO, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena principal de CINCO (05) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del punible de VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 4° en concordancia con el artículo 77 ordinal 14° del Código Penal, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

En San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de marzo del año dos mil seis.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA.
La Secretaria.