REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, MARTES CATORCE (14) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).
195º y 147º
DECISION DE AUDIENCIA DE CONCILIACION

JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL (A)
VIGESIMA SEXTA: Abg. Ana Ingrid Chacon Morales.
IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
DEFENSOR
PUBLICO: Abg. Freddy Alberto Parada.
VÍCTIMA: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas.

Celebrada como ha sido la Audiencia de conciliación, presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, representada en este acto por la abogada ANA YNGRID CHACON MORALES, actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Séptima del Ministerio Público, en la causa seguida contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a quienes el Ministerio Público les imputa por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416del Código penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por un hecho ocurrido el día siete (07) de marzo del 2005, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, cuando el adolescente victima del presente proceso (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), se encontraba en Cayetano Redondo al Frente de la Escuela Básica Bolívar, ubicada en San Antonio del Estado Táchira y fue agredido por los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), procediendo el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) a lesionarlo con un cuchillo. Asimismo, se evidencia de las actas que todo comenzó por que (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) le dijo que los morochos (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) Y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) le iban a meter un tiro con el chopo que ellos cargan porque tenían problemas con un amigo suyo de nombre (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por lo que se produjo la pelea donde todos golpearon a la victima y esta a su vez, le dio un puñetazo a uno de los morochos y le partió la nariz; cuyas demás circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos se encuentra agregada a las actas procesales.
Ahora bien, quien juzga observa que en la presente audiencia preliminar las partes han manifestado de manera libre y voluntaria llegar a un acuerdo conciliatorio, señalando los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), que le piden disculpas a la victima del presente hecho, manifestándole que no volverá a suceder y que sean amigos. Igualmente la victima del presente proceso adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), señala estar de acuerdo con la propuesta de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y que en la Fiscalía del Ministerio Público se firmó un acta.
A tal efecto y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado tomando en consideración, lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece que: “Cuando se trata de hechos punible para los que no sea procedente la privación de libertad como sanción el Fiscal del Ministerio Público promoverá la conciliación...”, que el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es altamente pedagógico y educativo y que la finalidad primordial es la búsqueda del desarrollo integral del adolescente y lograr que el adolescente reflexione sobre su conducta y la mejore y aunado a ello la circunstancia, que se trata de un delito, el cual no prevé como sanción definitiva privación de libertad. Del mismo modo, que las partes están en el animo de que la repercusión del delito cometido por el adolescente no representa una sanción penal sino la reparación social del daño causado y la posibilidad de que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal en términos menos gravosos de lo que podría representar la realización de un juicio y la eventual imposición de una sanción.
Es así, que este Tribunal dentro del espíritu, propósito y razón de la doctrina de protección integral en la que esta inspirada el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, aprueba la conciliación solicitada por las partes, en virtud de que los adolescentes investigados (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), le pidieron disculpas en este acto a la victima (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por lo sucedido, manifestando su compromiso de que no volverá a suceder.
En razón de lo anteriormente expuesto y visto el cumplimiento fiel y exacto del acuerdo conciliatorio y que ambas partes han manifestado su conformidad, este Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y previa solicitud del Ministerio Público, este Tribunal decreta el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y así formalmente se decide. Notifíquese a las partes.
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Homologa por ser procedente el acuerdo conciliatorio propuesto por las partes en la presente audiencia, de conformidad con lo señalado en el literal “d” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Verificado el cumplimiento de la obligación pactada por las partes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); y (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código penal, en perjuicio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones al archivo judicial.
Tercero: Notifíquese a las partes.
Regístrese y Diarícese.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:30 del mediodía, se dejó copia de la presente decisión para el archivo de este Juzgado y se notificaron a las partes.
Causa: 2C-1581/2005.
NYGM/cjcc.