REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES QUINCE (15) DE MARZO DE 2.006

195º y 147º


Visto el oficio Nº 20F17-0565-06, de fecha 13 de Marzo del 2006, recibido por este Tribunal en esta misma fecha , remitido por la Ciudadana Abogado ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: Que en fecha 09-02-2005 se decreto el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente acción penal a favor de los adolescentes imputados IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, previa solicitud fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA

SEGUNDO: El artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, señala: “Si dentro del año de dictado el Sobreseimiento Provisional no se solicita la reapertura del Procedimiento, el Juez de Control pronunciara el Sobreseimiento Definitivo”.

En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que efectivamente desde la fecha en que se decreto el Sobreseimiento Provisional, ha transcurrido más de un año, sin que la Fiscalia del Ministerio Público solicitara la reapertura del procedimiento, razón por la cual es procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa tal y como lo solicita la representante del Ministerio Público, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, por el delito de ROBO PROPIO previsto en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA de conformidad con lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Notifíquese a las partes de la presente decisión, a los adolescentes por medio de boleta conforme lo establece el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, DIARICESE, PUBLÌQUESE, DÉJESE COPIA


AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISIONAL DE CONTROL NO. 3






AB. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia, se dejo copia para el archivo del Tribunal, y se libraron las respectivas boleta de notificación.

EXP 3C -1187-2005