REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES, QUINCE (15) MARZO DE DOS MIL SEIS.

195º Y 147º

Visto el oficio No. 20F26-0511-06, de fecha 24 de Febrero del presente año, y recibido en fecha 10 de Marzo de 2006, en el que la Ciudadana Abogado TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLLEGAS, en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA , de conformidad con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:
Que el hecho que inició la investigación ocurrió el día 22 de Noviembre de 2005, el niño IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, aproximadamente a las 11:30 de la mañana, se encontraba en el salón de clases, de la Escuela Rómulo Gallegos, específicamente en la clase de Matemáticas, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, lo agredió sin causa justificada en varias partes del cuerpo.
Analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa: Que efectivamente estamos en presencia del presunto delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal , en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, hasta el momento han sido insuficientes los elementos de convicción recabados en virtud de que las actas que conforman la presente causa, adolecen de elementos objetivos que nos lleven a la convicción inmediata de la comisión del hecho punible antes mencionado por parte del adolescente imputado y no existe posibilidad inmediata que permitan el ejercicio de la Acción Penal, Razón por lo cual constituye esto un obstáculo para la imposición de la sanción, así como determinar la responsabilidad de los autores por tanto estas circunstancias son suficientes por si mismas para declarar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA PRESENTE ACCIÓN PENAL a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL No. 3 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA; de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por el delito de LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal , en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA Notifíquese a las partes de la presente decisión, al adolescente imputado conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÌQUESE

ABG HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ DE CONTROL NO. 3



ABG. MARIA ALEJANDRA NOGURERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL


En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal, se libraron las boletas de notificación ordenadas.