REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SAN CRISTÓBAL, JUEVES, NUEVE (09) DE MARZO DE DOS MIL SEIS.-

195º Y 147º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


JUEZ TERCERO DE CONTROL: HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
FISCAL VIGESIMA SEXTA: TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA
DEFENSOR PRIVADO: NANCY LACRUZ GUTIERREZ
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES
VICTIMA: ZAMBRANO PEÑALOZA JOSE MARIA
SECRETARIA: MARIA ALEJANDRA NOGUERA G.



Siendo las l0:45 de la mañana del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente fijada en la presente causa, con ocasión de la acusación presentada por la ciudadana Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Publico, ABOG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, de fecha 25 de Enero del 2005, por el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ZAMBRANO PEÑALOZA JOSE MARIA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA La Juez ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes, se encuentran presentes, la ciudadana Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público ABOG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA, la Defensora Privada, Abogada NANCY LACRUZ GUTIERREZ, la victima ciudadano JOSE MARIA ZAMBRANO PEÑALOZA. De inmediato la Juez cede el derecho de palabra a la representación Fiscal, quien expone los fundamentos de su acusación, promueve las pruebas señaladas en su escrito, y solicita como sanción definitiva la IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de Un (01) año de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 622 ejusdem, y finalmente solicita el enjuiciamiento del acusado. En este estado la Juez, pregunta a la ciudadana Defensora si tiene algo que objetar respecto a la acusación formulada por el Ministerio Público, manifestando la misma no tener nada que objetar al respecto y solicita se le informe a su defendido respecto a las formulas de solución anticipada. Seguidamente la Juez informa a las partes que por estar llenos los elementos que conforma este tipo legal, lo cual se puede evidenciar en las actas que conforman el presente expediente, razón por la cual este Tribunal ADMITE totalmente la acusación así como las pruebas promovidas por la Fiscalia Vigésimo Sexta del Ministerio Público, en su escrito de fecha 11 de Noviembre del año dos mil cuatro y recibido por este tribunal en fecha 25 de enero de 2005, que corre a los folios treinta y cinco (35) al treinta y ocho (38) ambos inclusive, por el hecho ocurrido el día 13-12-2003, el ciudadano José Maria Zambrano Peñaloza se encontraba por las inmediaciones del Mercado Municipal frente a la Licorería Licomarca en horas de la tarde, para cobrarle una plata a un sujeto apodado Morcillero Cheo, por la venta de unas menudencias que este ciudadano le deja para que vendan morcillas, este sujeto le dijo que pasara más tarde, entonces el hijo del sujeto “ Morcillero”, le dijo al papá que no le pagara y José María le manifestó que no se metiera porque el negocio no era con el sino con el padre, procediendo a darse la vuelta e irse del sitio, es cuando escucha que parten una botella y se percata que es el hijo del morcillero y comienza correr perdiendo el equilibrio y cae al piso aprovechando el menor de cortarlo por la espalda con el pico de botella, después emprendió veloz carrera al ver la presencia de funcionarios de la dirección de seguridad y orden público, procediendo este ciudadano por sus propios medios a trasladarse hasta el Hospital para que lo curaran y posteriormente colocar la denuncia. Calificado dicho hecho como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio JOSE MARIA ZAMBRANO PEÑALOZA. A continuación la ciudadana Juez le impone al adolescente acusado del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como de las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. Acto seguido el ciudadano Juez pregunta al adolescente acusado, si desea declarar, a lo que responde afirmativamente, y expuso sin juramento, ni coacción alguna lo siguiente: “Propongo una conciliación a la víctima presente la cual consiste en unas disculpas las cuales pido en este acto y el pago de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) en efectivo los cuales me comprometo a cancelar el día lunes 13 de marzo del presente año, es todo”. Le fue concedido el derecho de palabra a la víctima ciudadano JOSE MARIA ZAMBRANO PEÑALOZA quien manifestó que esta de acuerdo con la conciliación que le propone en este acto el adolescente acusado, es todo” .Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Abogado Defensor NANCY LACRUZ GUTIERREZ, quien expuso, “ Visto que mi defendido quiere llegar a una conciliación con la víctima aquí presente la cual ha manifestado estar de acuerdo, la cual ha sido propuesta de conformidad con lo establecido en el artículo 573 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicito sea aprobado el presente acuerdo Conciliatorio y una vez que sean verificadas las cláusulas de la conciliación sea decretado el Sobreseimiento Definitivo a favor de mi defendido Es todo”. En este estado la Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y concedido que le fue expuso: En vista de la conciliación a que han llegado las partes, a esta representante fiscal solo le resta solicitar que una vez se verifiquen las cláusulas de la conciliación se decrete el Sobreseimiento definitivo de la causa. Terminó la exposición de las partes siendo las 10:55 del mañana.
Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar, con motivo de la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público Abogada TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA, anteriormente identificado, por el hecho cuyas circunstancias de tiempo lugar y modo se encuentran perfectamente explanadas en las actas que conforman el presente expediente. Oídas las exposiciones hechas por las partes, las cuales manifestaron estar conforme con el ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre ellos, en el que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA, pidió disculpas a la victima y se comprometió en la cancelación de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) BOLÍVARES el día lunes 13 de marzo de 2006, asimismo por cuanto se trata de uno de los delitos que no merece como sanción definitiva privación de libertad, observando que efectivamente las partes están con el ánimo de que la repercusión del daño cometido por el adolescente no necesariamente debe representar una sanción penal, sino la reparación social del daño y la posibilidad de que efectivamente el adolescente experimente un crecimiento personal, en términos menos gravosos, aprendiendo a hacerse responsable de sus actos, a conocer la importancia que tiene el respetar a los demás, así como el rectificar y no incurrir en un hecho igual de nuevo. Es así, que este Tribunal, dentro del espíritu, propósito y razón de ser de la Doctrina integral en la que se encuentra inscrita el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, APRUEBA AL ACUERDO CONCILIATORIO celebrado entre las partes Y ASI SE DECIDE. En consecuencia por las razones antes expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3 SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y verificado el consentimiento libre y voluntario de las partes de llegar a conciliación conforme a las cláusulas por ellos establecidas, APRUEBA EL ACUERDO CONCILIATORIO presentado en esta audiencia, el cual deberá cumplirse con las condiciones pactadas entre las partes, a saber: 1.- El adolescente deberá pedir formal y sinceras disculpas a la victima JOSE MARIA ZAMBRANO PEÑALOZA. 2.-Pagar de la cantidad de CINCUENTA MIL (Bs. 50.000,oo) BOLÍVARES el día lunes 13 de marzo de 2006 a las 10:00 horas de la mañana por parte de el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA al ciudadano JOSE MARIA ZAMBRANO PEÑALOZA, Hasta tanto no se cumpla con las obligaciones aquí pactadas se suspende el proceso a prueba por el lapso fijado por las partes. Advirtiendo a la misma, que en caso de incumplimiento de la obligación pactada se seguirá el proceso en el estado de celebrara nuevamente la audiencia preliminar, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal “d” en concordancia con el artículo 566 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez verificado el cumplimiento de la obligación pactada se procederá a sobreseer la acción penal respectiva solicitada por la representante del Ministerio Público. Es todo. Siendo las 11:05 de la mañana se terminó, se leyó y conformes firman.




AB. HELEN NEFFERTY GARCIA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL Nº 3










ABG. TERESA DE JESÚS RODRIGUEZ VILLEGAS
FISCAL VIGESIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO






IDENTIDAD OMITIDA ART.545 LOPNA
ADOLESCENTE IMPUTADO







P.I. P.D




ZAMBRANO PEÑALOZA JOSE MARIA
VICTIMA

Abg. NANCY LACRUZ GUTIERREZ
DEFENSOR PRIVADO






ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL




CAUSA: 3C-1195-05
HNGR/mang.