REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- EN SU NOMBRE. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.- CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 09 de Marzo de 2.006

195º y 147º

Visto el escrito presentado por la Ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, de fecha 01 de Marzo de 2.006, recibido con oficio Nº 20F19-0328-06, recibido por este Tribunal en fecha 06 de Marzo del presente año, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART.545 LOPNA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 literal “d” y 615 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para decidir observa:
PRIMERO: Que la presente investigación se dio inicio en fecha 15 de octubre de 2002, siendo aproximadamente las 3:05 de la tarde, Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad ciudadana y Vial de San Cristóbal, Estado Táchira en momentos en que efectuaban labores de patrullaje visualizaron a cuatro ciudadanos, quienes al momento de ser intervenidos policialmente salieron corriendo, procediendo los efectivos a la persecución de los mismos, aprehendiendo a uno de los sujetos el cual quedo identificado como: J IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART.545 LOPNA, el cual al efectuarle la requisa corporal se le encontró dentro de una cartera de cuero, color negro, la cual llevaba en el bolsillo trasero del lado derecho del pantalón un (01) envoltorio pequeño, confeccionado en papel sintético contentivo en su interior de un polvo color beige, presunta droga..
SEGUNDO: El sobreseimiento procede, cuando el hecho que motivo la apertura de la averiguación, resulta ser inexistente, no aparezca suficientemente probado o resulte no ser constitutivo de delito, o cuando no conste la participación del imputado en ninguno de los supuestos de autoría, complicidad o encubrimiento previstos en la Ley Penal sustantiva, así como, cuando se comprueba la existencia de causa que impiden sancionar, tales como, excusas absolutorias, causales de justificación o eximentes de la responsabilidad penal. Así mismo, procede el sobreseimiento cuando se han acreditado circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento por extinción de la acción penal, tales como la muerte del acusado, el perdón de la víctima (cuando procede) la amnistía, el indulto, la cosa juzgada, la prescripción de la acción penal, la enajenación mental comprobada o sobrevenida y la despenalización de la conducta perseguida. El literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contiene el supuesto para solicitar el sobreseimiento definitivo de la causa, la falta de una condición necesaria para imponer la sanción; lo que comporta, que el hecho imputado sea inexistente o no pueda ser atribuido al adolescente imputado (literales “a” y “b” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Cuando el legislador señala que la comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado”, se entiende que se ha podido probar la existencia del hecho. De igual manera ocurre, cuando manifiesta la comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo, lo que comprende que la Fiscalia del Ministerio Público o la victima, si se ha constituido en querellante, han probado la participación de aquel en el hecho punible.
En el presente caso, analizadas cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente se observa que el hecho que se investiga se encuentra evidentemente prescrito, tipificándose dicho delito en el tipo penal establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , hoy artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que sanciona el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, evidenciándose que desde el momento en que ocurrieron los hechos es decir, desde el día 15 de octubre de 2002, hasta la presente fecha 08-03-2006, han transcurrido TRES (03) AÑOS, CUATRO ( 04 ) MESES y VEINTE ( 20 ) DIAS, lapso este superior al pautado por el legislador para su prescripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y en la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de febrero del 2003 (Exp. 02-411), por estas razones es PROCEDENTE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART.545 LOPNA, anteriormente identificado, y ASÍ FORMALMENTE SE DECIDE..
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NO. 3 DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME ART.545 LOPNA por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , hoy artículo 34 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo señalado en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes..
REGISTRESE, DIARICESE, DEJESE COPIA Y PUBLIQUESE





HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3



ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DEL TRIBUNAL

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia y se dejo copia para el archivo del Tribunal y se libraron las respectivas boletas de notificación.
SRIA