REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 14 de marzo de 2006
195 Y 147
Visto el escrito presentado por el abogado FREDDY ALBERTO PARADA V., adscrito a la Sección Penal de Adolescente, defensor de (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), recibido por el despacho en fecha 10 de marzo de 2006, folio 163, solicitando: 1) La cesación de la medida impuesta a dicha adolescente.
El juzgador que con tal carácter suscribe, hace las siguientes consideraciones:
El día 29 de enero de 2004, folio 58 al 62, el juzgado de primera Instancia en funciones de control uno del sistema penal de responsabilidad de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, reimpuso a (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la sanción de reglas de conducta por el lapso de un año y seis meses, por la comisión del delito de lesiones personales intencionales graves.
El día 11 de febrero de 2004, folio 86 y su vuelto, este Tribunal decretó el ejecútese a la medida impuesta. Imponiéndole:
1) Someterse a terapias de orientación psiquiatrita y psicológicas, por parte de los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la sección penal de adolescente.
2) Realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades.
3) Continuar sus estudios en la Unidad Educativa Tulio Febres Cordero.

El día 01 de marzo de 2.004, folio 100, la citada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió a dar cumplimiento con las medidas que le impuso el Tribunal.

COMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
El día 01 de marzo de 2.004, la citada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió a dar cumplimiento con la medida de reglas de conducta por el lapso de un año y seis meses, transcurriendo hasta el día 14 de marzo de 2.006, dos años y trece días.
Revisada las actas procesales encontramos, que con relación, a:
La primera regla de conducta: Someterse a terapias de orientación psiquiatrita y psicológicas, por parte de los especialistas adscritos a los servicios auxiliares de la sección penal de adolescente. Se observa que dicha adolescente asistió a las correspondientes citas, tal como se evidencia a los folios 104, 106, 113, 115, 116, 117, 118, 124, 126, 128, 135, 139.

La segunda regla de conducta: Realizar un curso de capacitación de acuerdo a sus habilidades. Se observa que dicha adolescente, realizo un curso de técnico en computación, tal como consta al folio 131, habiendo el director de la academia proceel, reconocido dicho titulo, 144.
La tercera regla de conducta: Continuar sus estudios en la Unidad Educativa Tulio Febres Cordero. Se observa que la citada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), realiza estudios en la citada unidad educativa, tal como se videncia de constancia de estudios y su boletín de notas, folio 121 y 122, 132, 133.
La medida de reglas de conducta ha sido cumplida por la citada adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), tal como se evidencia de las actas procesales. En consecuencia se acuerda la cesación de la sanción impuesta y consecuencialmente la libertad plena de la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), a tenor de lo establecido en el artículo 645 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal a, f, h, en concordancia con el articulo 645, ambos de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar la solicitud de cesación de la medida REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Notifíquese las partes.

EL JUEZ TEMPORAL


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA.

ABOGADA GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.