REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 09 de marzo de 2006
195º Y 146º
Revisada la presente causa perteneciente al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), signada con el No. E-421-03, éste Tribunal observa:
El día 10 de febrero de 2.003, folio 64 al 69, el Tribunal de Primera Instancia en función de control uno de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso al precitado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años.
El día 11 de marzo de 2003, folio 77 y su vuelto, este Tribunal decretó el ejecútese a la medida impuesta.
El día 25 de marzo de 2.003, folio 83, el citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió a dar cumplimiento con la medida impuesta.
CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
El día 25 de marzo de 2.003, el citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió a dar cumplimiento con la medida impuesta. En razón de lo cual dicho lapso fue cumplido desde el día 28 de abril de 2.003 hasta el día 08 de noviembre de 2.005, asistiendo a la cita con el medico psiquiatra, conforme a las citas propuestas, durante el lapso de dos años, seis meses y diez días, cumpliendo con la medida de reglas de conducta.
El articulo 626 de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, establece: “.. consiste en otorgar la libertad al adolescente obligándose este a someterse a la supervisión, asistencia, y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso.”
Las medidas de reglas de conducta ha sido cumplida por el citado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), tal como se evidencia de las actas procesales, con su asistencia a la cita con el medico psiquiatra, adscrito a este despacho. En consecuencia se acuerda la cesación de esta sanción y su libertad plena. Así se decide.
DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN
Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal a, h, en concordancia con el artículo 645 y 646, de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:
PRIMERO.- Declara con lugar la cesación de la medida de reglas de conducta, impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Notifíquese las partes.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA.

ABOGADA GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO.
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes.