San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2000-000020
ASUNTO : SJ11-P-2000-000020
RESOLUCION
A los fines de garantizar una administración de justicia expedita, sin retardos injustificados y formalismos innecesarios, este Tribunal procede de OFICIO a Verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a los ciudadanos: MARINA ORTIZ VILLAMIZAR, de nacionalidad colombiana, natural de Lavateca, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida el día 28-08-1954, con cédula de identidad N° E-81.825.609, de oficios domésticos, de estado civil soltera, residenciada en Los Corredores, Calle 7, N° 11-35, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira; y FARLEY ALEXIS MONCADA ORTIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 20-01-1981, con cedula de identidad N° V-14.217.946, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, residenciada en Los Corredores, Calle 7, N° 11-35, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: COPARTICIPES DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado por el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ORDEN PUBLICO. Verificación que se hace en virtud de haber finalizado el Plazo para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 14 de Abril del año 2003.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 14 de Abril de 2003, se celebró la Audiencia Preliminar donde los ciudadanos MARINA ORTIZ VILLAMIZAR y FARLEY ALEXIS MONCADA ORTIZ se acogieron al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a los imputados de conformidad con el Principio de Extractividad dispuesto por el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal Derogado, por ser una norma más favorable; acordando fijar como plazo para el régimen de prueba DOS (02) AÑOS, lapso durante el cual ambos se comprometieron a cumplir con las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Abstenerse de consumir drogas y de abusar en el consumo de bebidas alcohólicas. 3) Comenzar o finalizar la escolaridad básica y aprender una profesión u oficio. 4) Prestar servicios comunitarios una vez por semana, en el Comando Policial de La Palmita, Rubio Estado Táchira. 5) Permanecer en un trabajo para lo cual deben consignar constancias. 6) No poseer ni portar armas. 7) Presentarse una vez cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo. 8) Pagar como multa la cantidad de CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (174.000 Bs), ante la Oficina Recaudadora de la Alcaldía del Municipio Junín.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como Régimen de Prueba el cual finalizó el día 14 de Abril del año 2005, pero fue prorrogado dicho plazo en virtud de que la Alcaldía del Municipio Junín se rehusó en varias oportunidades a recibir el pago de la multa impuesta a los imputados; el Tribunal procede de oficio a verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones que debían cumplir los ciudadanos MARINA ORTIZ VILLAMIZAR y FARLEY ALEXIS MONCADA ORTIZ, existiendo en autos las pruebas documentales que demuestran el TOTAL CUMPLIMIENTO de dichas obligaciones, razones suficientes para considerar, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los mismos, por la comisión de los delitos de: COPARTICIPES DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado por el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ORDEN PUBLICO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECLARA DE OFICIO LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y como consecuencia de la misma, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos MARINA ORTIZ VILLAMIZAR, de nacionalidad colombiana, natural de Lavateca, Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacida el día 28-08-1954, con cédula de identidad N° E-81.825.609, de oficios domésticos, de estado civil soltera, residenciada en Los Corredores, Calle 7, N° 11-35, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira; y FARLEY ALEXIS MONCADA ORTIZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, nacido el día 20-01-1981, con cedula de identidad N° V-14.217.946, de profesión u oficio obrero, de estado civil casado, residenciada en Los Corredores, Calle 7, N° 11-35, Rubio, Municipio Junín Estado Táchira, por la comisión de los delitos de: COPARTICIPES DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y OCULTAMIENTO ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado por el artículo 278 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y el ORDEN PUBLICO; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse verificado el estricto cumplimiento de las condiciones impuestas y el régimen de prueba acordado en fecha 14 de Abril de 2003, como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase el expediente al Archivo Judicial.
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
El Secretario:
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández
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