San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000057
ASUNTO : SJ11-P-2003-000057
San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2003-000057
ASUNTO : SJ11-P-2003-000057
RESOLUCION
Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en la presente causa, realizada el día 27 de Marzo de 2006, seguida contra el ciudadano Wilfredo Rodríguez González, venezolano, nacido en fecha 15/11/1982, con cédula de identidad V-17.198.319, hijo de Alma Giomar González y Henry Rodríguez Velandria, residenciado en la Calle 07, casa N° 30-19, entre Carreras 19 y 20, Barrio Obrero San Cristóbal, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Bautista de Valero Aurora, de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal procede a dictar su resolución en los siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA
Estuvieron presentes: El Juez Primero de Control, abogado IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS; el Secretario de Sala, abogado HECTOR OCHOA HERNANDEZ; el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO; la Defensora Privada, abogada CLARA RORAIMA CARDENAS CARVAJAL; el imputado WILFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ; y la víctima, ciudadana BAUTISTA DE VALERO AURORA. Constatada la presencia de las partes se declaró abierto el acto y el Juez concede el derecho de palabra al representante Fiscal, quien hizo los alegatos referentes a su acusación, así como de los medios de prueba ofrecidos, tal y como lo plasmó en el escrito respectivo inserto en las actuaciones, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Bautista de Valero Aurora; así mismo, solicitó que la misma fuera admitida en su totalidad y se admitieran las pruebas ofrecidas para su evacuación en el Juicio oral y público, en contra de WILFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ. Acto seguido, el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la defensa y la misma expone: “Ciudadano Juez, le solicito que le conceda el derecho de palabra a mi defendido, por cuanto él desea acogerse a una medida alternativa a la prosecución del proceso, es todo”. Seguidamente, el Juez impuso al imputado WILFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; así como de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando el imputado su voluntad de declarar, quien expuso: “Admito los hechos por los que se me acusa, y ciudadano Juez, le ofrezco la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs) a la señora Aurora, con el fin de indemnizar los daños que le puede ocasionar, de igual forma, le pido disculpas”. El Tribunal le cede el derecho de palabra a la víctima, ciudadana Bautista de Valero Aurora, quien expuso: “Acepto el ofrecimiento que me hace el ciudadano WILFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ y recibo conforme en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs), aceptando también sus disculpas; es todo”. El Tribunal deja constancia que el imputado le entregó a la víctima la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000 Bs) en dinero efectivo. El Juez le indicó al Ministerio Público si desea agregar algo en virtud de la solicitud formulada por el imputado y aceptada por la víctima, quien expuso: “Ciudadano Juez, visto que la víctima del presente proceso aceptó el ofrecimiento que le hace el imputado de la presente causa, en forma libre y espontánea y con pleno conocimiento de sus derechos, no tiene ninguna objeción, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le cedió el derecho de palabra a la Defensa y ésta expuso: “Solicito muy respetuosamente del Tribunal admita el acuerdo reparatorio en los términos planteados por mi defendido, en virtud que la víctima manifestó su conformidad, así mismo, le solicito que una vez homologado el acuerdo, extinga la acción penal y en consecuencia se dicte un sobreseimiento tal como lo señala el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y el cese de la medida cautelar impuesta a mi defendido, es todo”.
DEL DERECHO
El delito en estudio es el ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; delito de los que la Doctrina del Derecho Penal Especial considera que recae sobre Bienes Jurídicos disponibles de carácter patrimonial, siendo procedente en este caso, impartirle la aprobación conforme al artículo 519 del Código Orgánico Procesal Penal al Acuerdo Reparatorio celebrado entre el imputado y la víctima, en virtud de haberse cumplido con los siguientes supuestos: 1) El hecho punible recae sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. 2) La víctima y el acusado dieron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, aceptando la primera el acuerdo reparatorio planteado por el imputado, recibiendo a su entera satisfacción lo ofrecido por éste. 3) El imputado no ha celebrado anteriormente otro acuerdo reparatorio. 4) El Ministerio Público no opuso ninguna objeción al respecto.
DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO.- ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado Carlos Julio Useche Carrero, así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, necesarias y pertinentes al proceso, en contra de WILFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ identificado ut supra, por la comisión del delito de ROBO LEVE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO.- APRUEBA conforme al procedimiento previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, el ACUERDO REPARATORIO ofrecido por el acusado WILFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, debidamente aceptado por la víctima ciudadana Bautista de Valero Aurora. TERCERO.- EXTINGUE LA ACCION PENAL a favor del acusado WILFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, conforme al artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del acusado WILFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO.- DECRETA el cese inmediato de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada contra el acusado WILFREDO RODRIGUEZ GONZALEZ en fecha 13 de Febrero de 2006, ordenándose librar oficio a la Oficina de Alguacilazgo de San Cristóbal Estado Táchira. Las partes quedaron debidamente notificadas. Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal, líbrense los oficios respectivos y una vez vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. IKER YANEIFER ZAMBRANO CONTRERAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
El Secretario:
Abg. Héctor E Ochoa H.
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