San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000024
ASUNTO : SP11-P-2003-000024

RESOLUCION
En fecha 23 de Marzo de 2006, se celebró la Audiencia Especial de Verificación para el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano LUIS HERNANDO NIETO GERARDINO plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; a quien se le presume responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 278 del Código Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 23 de Agosto del año 2004.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 23 de Agosto de 2004, se celebró la Audiencia Preliminar donde el ciudadano LUIS HERNANDO NIETO GERARDINO se acogió al Procedimiento por Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas: LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al imputado LUIS HERNANDO NIETO GERARDINO de conformidad con lo dispuesto por los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando fijar como plazo para el régimen de prueba y cumplimiento de las condiciones, UN (01) AÑO imponiéndosele las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2.- Presentarse ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal una vez cada dos meses y medio.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el cumplimiento de la condición impuesta, así como también, habiendo analizado lo expresado en la audiencia especial por el ciudadano LUIS HERNANDO NIETO GERARDINO, lo expresado por el Representante del Ministerio Público abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, y lo expresado por la Defensora Pública Penal abogada AIDA FABIANA REYES; este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es DECLARAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de LUIS HERNANDO NIETO GERARDINO, plenamente identificado en autos, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le presume responsable en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: LUIS HERNANDO NIETO GERARDINO, quien dice ser Venezolano, con cédula de identidad N° V-12.755.807, nacido el día 23/10/1953, de 49 años de edad, hijo de Nicolás Nieto y Ana Maria Gerardino, casado, comerciante y deportista, residenciado en El Hiranzo de Táriba, Casa N° 3-78, Municipio Cárdenas Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse cumplido el plazo y la condición impuesta para el Régimen de Prueba como consecuencia de la Suspensión Condicional del Proceso decretada por el Tribunal en fecha 23 de Agosto de 2004. Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
El Juez:
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras

El Secretario
Abg. Héctor Eduardo Ochoa Hernández