San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001570
ASUNTO : SP11-P-2005-001570

RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCÍA LINDARTE, Colombiano, titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC-13.166.964, domiciliado en Av. 16 N° 7-24, Las Lomas de Bolívar, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2° en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de los ciudadanos Jhon Carlos Castro Sandoval y Enrique José Omaña, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
En fecha Veintidós (22) de Abril de Dos Mil, los ciudadanos Jhon Carlos Castro Sandoval y Enrique José Omaña fueron lesionados en accidente de Tránsito por un vehículo conducido por el ciudadano Miguel Angel García Lindarte quien trasladó a los lesionados a la Clínica de Urgencias Médicas de Ureña.
El Tribunal observa que desde el día Veintidós (22) de Abril de Dos Mil hasta hoy 30-03-2006, han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual lo procedente es decretar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º eiusdem; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de MIGUEL ANGEL GARCÍA LINDARTE, Colombiano, titular de la Cédula de ciudadanía Nº CC-13.166.964, domiciliado en Av. 16 N° 7-24, Las Lomas de Bolívar, Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previsto y sancionado en el Artículo 422 numeral 2°, en concordancia con el artículo 417, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

El Juez Primero de Control:


Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras

El Secretario: