San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-001580
ASUNTO : SP11-P-2005-001580
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. Carlos Julio Useche, Fiscal Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana ANGIE KARINA TREJO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.804.148, domiciliada en Barrio La Guaira, Estación de Servicio 95, Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas previstas y sancionadas en el Artículo 422 numeral 1°, en concordancia con el artículo 418, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Ramiro Benavides, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; el Tribunal para decidir observa:
En fecha Catorce (14) de Mayo de 2000, se trasladó una comisión adscrita al Comando del Puesto de Rubio del Cuerpo Técnico de Tránsito y Transporte Terrestre en comisión de servicio, quienes tuvieron conocimiento de un accidente automovilístico ocurrido en la Avenida 9 con Calle 17 de Rubio, en el cual resultó lesionado el ciudadano Ramiro Benavides, a quien el médico forense le práctico reconocimiento forense y le dio siete días de incapacidad.
Este Tribunal observa que desde el 14 de Mayo de 2000, hasta hoy 30-03-2006 han transcurrido mas de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que de conformidad con el Artículo 108 Ordinal 6º del Código Penal, se encuentra prescrita la Acción Penal razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana ANGIE KARINA TREJO, de conformidad con lo establecido por el Artículo 318 Ordinal 3º eiusdem, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Artículo 323 del citado código adjetivo penal. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira Extensión San Antonio, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, y el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de ANGIE KARINA TREJO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.804.148, domiciliada en Barrio La Guaira, Estación de Servicio 95, Ureña Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas, previstas y sancionadas en el Artículo 422 numeral 1°, en concordancia con el artículo 418 ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano Ramiro Benavides; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
El Juez Primero de Control:
Abg. Iker Yaneifer Zambrano Contreras
El Secretario:
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