REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000178
ASUNTO : SP11-P-2006-000178
Visto el escrito, presentado por el Ciudadano ABG. CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, por medio de la cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ISRAEL DAVID MONCADA ACUÑA, por la comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal1° del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentando su solicitud en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizo. Según investigación llevada por dicha Fiscalia bajo la nomenclatura N° 20F8- 0176-2006. Este Tribunal recibió actuaciones en fecha 20 de Enero de 2006, y en fecha 30 de Enero del presente año, se le da entrada a la presente causa y en consecuencia para decidir observa:
El día 23 de noviembre del 2005, el efectivo militar, (GN) Distinguido Michel José Jiménez Brito, siendo las 10:00 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el canal Nro 2, observo un Vehículo un con las siguientes características: Vehículo Clase: Automóvil, Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu, Color: Verde; Placas: AAG-807; Año: 80; Tipo: Sedan; Serial Carrocería: 1T19AAV313588, Serial del Motor: VD419800, el cual era conducido por el ciudadano: ISRAEL DAVID MONCADA ACUÑA…. Indicándole al conductor que se estacionara a la derecha, solicitando los documentos de propiedad del vehículo, con la finalidad de efectuarle una revisión de acuerdo al 207 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando un papel sellado N° TA-2004-0235887, sin notariar donde el ciudadano. ARGELIO SANCHICA BONILLA….., le vende al ciudadano: ISRAEL DAVID MONCADA ACUÑA, Acta de Revisión de Transito Nro. 018634 de fecha 18-12-2003, en la Revisión se logro observar que la plaqueta del Serial de carrocería del alto Relieve signado con el N° 1T19AAV313588, el cual se encuentra visible en la parte inferior del vidrio delantero al lado izquierdo del conductor y la plaqueta Body del serial de carrocería frente al no presentan los remaches originales por la planta ensambladora inmediatamente se solicito el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar si el vehículo se encuentra en su estado original….
1.- Acta de Investigación Penal, número 594 de fecha 23 de Noviembre del 2003; suscrita por el funcionario aprehensor, los cuales narran las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo retuvieron el vehículo en cuestión.
2.- Experticia sin N° 1017 de fecha 02 de Diciembre del 2005, suscrita por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, donde los expertos concluyen: El serial de carrocería se encuentra en su estado ORIGINAL, el serial de motor se encuentra en su estado ORIGINAL.
3.- Experticia N° 312 de fecha 30 de noviembre de 2.005, suscrita por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas, donde los expertos concluyen que el Carnet de Circulación expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el número 911217, a nombre de Gouveia Texeira Adriano, ES AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAÍS.
4.- Experticia N° 336, de fecha 28 de diciembre de 2.005, suscrita por la experta Sanchez Montañez Angie, Licenciada en Criminalísticas, donde concluye, que el titulo de propiedad de vehículo automotor a nombre de Gouveia Texeira Adriano, es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.
5.- Consta documento de venta del vehículo antes descrito, entre los ciudadanos: Adriano Gouveia (Vendedor) y Israel David Moncada Acuña (Comprador) del vehículo en cuestión, de fecha 07 de diciembre de 2.005, por ante la Notaría Pública Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, inserto bajo el N° 13, Tomo; 295; Folios: 28 y 29, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria. Riela a los folios 39 y 40.
Por último, consta que el Fiscal del Ministerio Público, pone a disposición de este Juzgado Segundo de Control, el vehículo anteriormente descrito el cual es el objeto relacionado con la causa.
De la revisión de las actuaciones antes relacionadas, concluye el Tribunal que no existe en las actas de la presente causa, elementos que hagan presumir la comisión de delito alguno; por cuanto del resultado de la investigación se determinó que el Vehículo (Automóvil en cuestión presenta sus seriales en Estado original, así como los seriales identificativos, no se encuentra solicitado por el sistema SIPOL, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro organismo de Seguridad del Estado, se puede concluir que el hecho objeto del proceso no se realizó, tal como lo señala el primer aparte del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la Causa y así se decide
Por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida contra del Ciudadano ISRAEL DAVID MONCADA ACUÑA, de nacionalidad Venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 16.695.34, residenciado en la calle 9, casa N° 5-5, San Antonio, del Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículos solicitada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la entrega del Vehículo Clases: Automóvil, Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu, Color: Verde; Placas: AAG-807; Año: 80; Tipo: Sedan; Serial Carrocería: 1T19AAV313588, Serial del Motor: VD419800, al ciudadano ISRAEL DAVID MONCA ACUÑA, antes señalado.
Librese el oficio al Estacionamiento las Adjuntas para que haga entrega del vehículo.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
MILTON GRANADOS
SECRETARIO