SAN ANTONIO DEL TACHIRA, 22 DE MARZO DE 2006
195º Y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000305
ASUNTO : SP11-P-2005-000305
CAPITULO I
Celebrada como ha sido en la presente fecha Audiencia Preliminar, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2005-000305, seguida por el abogado Carlos Useche Carrero, en su condición de Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el imputado MICHELI ALEXIS BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 10 de noviembre de 1971, de 34 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.-10.531.454, residenciado en la Avenida Circunvalación, casa S/N, Capacho Independencia, teléfono 5169540, a quien se le imputa la comisión del tipo penal de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, en fecha 30 de marzo de 2004, siendo las 14:45 horas de la tarde, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de Venezuela, destacados en el Punto de Control Fijo de Peracal, observaron que venía un vehículo particular de la vía que conduce San Antonio del Táchira a San Cristóbal, conducido por el ciudadano MICHELI ALEXIS BUITRAGO, y al realizar la revisión del vehículo se encontró dentro del mismo nueve bolsas contentivas de papa, con un peso de 160 kilos valorados en ciento cincuenta mil bolívares ( Bs. 150.000,00).
Las demás circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se desencadenó el hecho imputado, a los fines de establecer los límites fácticos del juicio oral y público, se encuentran en el capitulo segundo intitulado “DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS” del escrito acusatorio, las cuales se consideran complemento de la presente narrativa.
CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
A. La representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación contra el ciudadano Micheli Alexis Buitrago por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas, haciendo referencia a que debía aplicarse en este caso el tipo penal señalado en la ley de Contrabando, en el artículo 2, la cual fuera publicada en fecha 02-12-2005 en gaceta Nro 3887; expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció cada uno de los medios de prueba, señalando su pertinencia y necesidad en el siguiente orden: Testimoniales de: Méndez Eliécer; Fernando Nava y Miguel Betancourt. Documentales: Acta de retención Nro. 312; acta de entrega que riela al folio ocho (08) del asunto; Decisión de este Tribunal de fecha 22-03-05; Escrito de rectificación de la Fiscalía de fecha 28-09-2005; de esta forma solicitó que la acusación y los medios de pruebas fueran admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público para el imputado
B. Por otra parte el imputado, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: no deseo declarar le cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”
C. Finalmente la defensa procedió a presentar sus alegatos de la siguiente forma: 1) Se opuso a lo manifestado por el Ministerio Público, en cuanto a tipificar el delito por la nueva ley, por cuanto la aplicable para el momento de los hechos es la ley de aduanas, haciendo referencia al principio de extra actividad, solicitando la aplicación de ésta y no la invocada por el Fiscal; 2) se opuso a las documentales presentadas al no constituir prueba alguna; 3)Se acogió al principio de la comunidad de la prueba en cuanto a las testimoniales se refiere; 4) solicitó se dicte el auto de apertura a Juicio Oral y Público y 5) Pidió se mantuviera la libertad de su defendido
CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra el ciudadano MICHELI ALEXIS BUITRAGO, a tal efecto tenemos lo siguiente:
1) Del reconocimiento de mercancías Nro. DF11-1-3-20041438ACTA-420, de la Aduana Principal de esta ciudad, en donde se determina el valor en la aduana de la mercancía retenida.
2) El acta de Investigación Penal Nro. 420 de fecha 30 de marzo de 2004, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional, en donde dejan constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo como acaecieron los hechos.
De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera que lo ajustado a derecho es declarar que la tipificación jurídica de los hechos en el derecho sea la de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas, tal y como así lo alegó en audiencia la defensa, por cuanto era ley vigente para el momento de la comisión del punible y en atención al principio de extra actividad, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción que señalan al ciudadano Micheli Alexis Buitrago, como presunto perpetrador del delito mencionado, debiendo admitirse parcialmente la acusación, al considerar que no es aplicable en este caso la ley de contrabando por las razones citadas y así se decide.
-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios descritos en el capitulo quinto intitulado “DE LAS PRUEBAS” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarias para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, a excepción de las siguientes documentales: a) Acta de Investigación Penal Nro. 420; b) Acta de entrevista al ciudadano Fernando José Nava; c) Decisión de este Tribunal de fecha 22-03-05; d) Escrito de rectificación de la Fiscalía de fecha 28-09-200; e) Acta de designación de defensor Público; f) Declaración del imputado de fecha 13-02-2006, al no cumplir con los requisitos de ley;
Por ende las pruebas admitidas son:
Testimoniales:
Miguel Betancourt, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio
Cabo Segundo Méndez Hernández Eliécer.
Fernando José Nava García (testigo).
Documentales:
Acta de retención Nro. 312;
Acta de entrega de efectos retenidos que riela al folio ocho (08) del asunto
Por su parte la defensa invocando el principio de la comunidad de la prueba se adhirió a los elementos de convicción ofrecidos por la parte acusadora, que al ser admitidos pasan a pertenecer al proceso.
-c-
Admitido parcialmente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano Micheli Alexis Buitrago por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al referido acusado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado, por lo que se ordena abrir el juicio oral, para lo cual se emplazan a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente
CAPITULO V
Este Juzgado Segundo o de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano MICHELI ALEXIS BUITRAGO, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, nacido el 10 de noviembre de 1971, de 35 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V.-10.531.454, residenciado en la Avenida Circunvalación, casa S/N, Capacho Independencia, teléfono 5169540, por la comisión del Se admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, contra el ciudadano MICHELI ALEXIS BUITRAGO delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas; por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter al imputado a un debate oral, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado
Segundo: Se admiten parcialmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, necesarios al debate, pertinentes al hecho imputado y de incorporación legal, a excepción de las documentales: a) Acta de Investigación Penal Nro. 420; b) Acta de entrevista al ciudadano Fernando José Nava; c) Decisión de este Tribunal de fecha 22-03-05; d) Escrito de rectificación de la Fiscalía de fecha 28-09-200; e) Acta de designación de defensor Público; f) Declaración del imputado de fecha 13-02-2006, al no cumplir con los requisitos de ley.
Tercero: Se dicta el Auto de Apertura a Juicio Oral y Público contra el ciudadano MICHELI ALEXIS BUITRAGO, por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 104 literal “a” de la Ley Orgánica de Aduanas, para lo cual se emplaza a las partes para que concurran en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio correspondiente.
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
LA SECRETARIA,
ABG. GEIBBY GARABÁN OLIVARES
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