REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 30 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000348
ASUNTO : SP11-P-2006-000348
Visto el escrito presentado por la Abg. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RIOS, Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público y MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto del Ministerio Publico, quienes solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA por la presunta comisión del delito de Lesiones Intencionales Personales Leves previstas y sancionadas en el Artículo 418 Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana GORDILLO MARIÑO YELITZA DE JESUS, Venezolana, Cédula de Identidad V- 13.549.263, domiciliada en el Helechal, vía la colina, calle principal, casa S/N, Parroquia Bramón, Rubio Estado Táchira de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 primer supuesto del Ordinal 3º en concordancia con el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, el Tribunal para decidir observa:
1.-En fecha diez (10) de Diciembre de Dos Mil Cuatro, aproximadamente a las 12:15 horas de la tarde comparece la ciudadana GORDILLO YELITZA, ante la Su-Delegación del CICPC, del Municipio Junín, Rubio Estado Táchira, en la cual interpone una denuncia en la cual fue victima de una agresión de una persona encapuchada que entro a su vivienda a la fuerza, amarrándola y atándola dejándole un mensaje escrito en la pared para su ex-concubino llamado Javier, siendo su hijo quien la desamarro y avisándole a una vecina quien la termino de desamarrar y luego llego la PTJ, debido que se le aviso de dicha situación.
Este Tribunal observa que desde el Diez (10) de Diciembre de Dos Mil Cuatro hasta hoy han transcurrido Un Año (1), Tres (3) Meses y Diez (10) Días, por lo que de conformidad con los Artículos 108 Ordinal 6º del Código Penal se encuentra prescrita la Acción Penal, razón por la cual este Tribunal considera procedente decretar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a tenor del contenido del Artículo 318 Ordinal 3º ejusdem siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem y así se decide:
Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de Lesiones intencionales Personales Leves previstas y sancionadas en el Artículo 418 del Código Penal Vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la ciudadana GORDILLO YELITZA DE JESUS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA