San Antonio del Táchira, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000391
ASUNTO : SP11-P-2006-000391


Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público Abg. Domingo Alfredo Hernández Hernández, mediante la cual solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del imputado GERMAN ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA. Este Tribunal para decidir observa:

IMPUTADO: GERMAN ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.133.608, nacido en fecha 18 de julio de 1964, de estado civil soltero, domiciliado en el Pasaje Cumana, N° 34, sector Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira.


HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio segundo y tercero, corre inserta Acta de investigación penal de fecha 01 de septiembre de 2.005, suscrita por los funcionarios actuantes… “Aproximadamente a la una de la tarde (01:00 p.m.) del día 01 de septiembre del año 2.005, se encontraban de Servicio el funcionario de la Guardia Nacional NESTOR DANIEL VELASCO CAICEDO, en la empresa de envíos de encomiendas DHL, ubicada en la carrera 12 N° 12-57, segundo piso local 15-16, edificio Centro Comercial Frontera, San Antonio del Táchira, estado Táchira, procedió a inspeccionar una encomienda en presencia de dos (02) testigos, plenamente identificados en autos, la ya antes mencionada encomienda tenia como destino la ciudad de España, la cual fue enviada por la Oficina DHL, de San Cristóbal, según numero de guía N° 6571045154, señala, que la encomienda fue remitida por el ciudadano Germán Antonio Rodrigo García, Cédula de Identidad N° V- 9.133.608, con domiciliado en el Pasaje Cumana; N° 34, Sector Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 04167020184, la mencionada encomienda tenía como destino la ciudad de España, dirección calle Isaac Peral N° 01, Bajo Salamanca, y su destinatario era Gloria Patricia Ramírez, con numero de teléfono 655093174, la cual contenía era una (01) bolsa plástica que tenia un peso bruto de aproximado de 4,470 kilogramos, la cual había en su interior los siguientes objetos; doce (12) afiches alusivos a paisajes de Venezuela, un (01) mantel y seis (06) tapetes de color beige, una (01) caja de cartón de color blanco la cual contenía en su interior un (01) reloj de madera, al revisarse cautelosamente, se detecto en el interior a manera doble fondo de cada afiche, una (01) laminas de goma, las cuales se tomaron aleatoria mente una pequeña muestra de la lamina para realizar una prueba de orientación “Scout”. La cual arrojo una coloración azul dando señal positiva de que se trataba de la presunta Droga denominada “Cocaína”, arrojando un peso bruto de cuatro kilos con cuatrocientos setenta gramos (4,470 kgs)….”


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA
MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBETAD

Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera que concurren los presupuestos del artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales se evidencian de:


Acta de investigación Penal Nº CO-CA-U.R.I.A 1-0631, de fecha 01 de septiembre de 2006, donde los funcionarios aprehensores indican las circunstancias de tiempo modo y lugar de la incautación de una (01). una (01) bolsa plástica que tenia un peso bruto de aproximado de 4,470 kilogramos, la cual había en su interior los siguientes objetos; doce (12) afiches alusivos a paisajes de Venezuela, un (01) mantel y seis (06) tapetes de color beige, una (01) caja de cartón de color blanco la cual contenía en su interior un (01) reloj de madera, al revisarse cautelosamente, se detecto en el interior a manera doble fondo de cada afiche, una (01) laminas de goma, las cuales se tomaron aleatoria mente una pequeña muestra de la lamina para realizar una prueba de orientación “Scout”. La cual arrojo una coloración azul dando señal positiva de que se trataba de la presunta Droga denominada “Cocaína”, arrojando un peso bruto de cuatro kilos con cuatrocientos setenta gramos (4,470 kgs)….”


• Acta de verificación de la sustancia incautada, de fecha 29 de septiembre de 2005, relacionada con la sustancia estupefaciente y psicotrópica.

• Dos (02) Actas de Entrevista de Testigos.


• Dictamen Pericial Químico de orientación, pesaje y precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ/2005-1646, de Fecha 26 de septiembre de 2005, suscrito por la Experta, MARIA DE LOURDES HERRERA SANCHEZ, adscrito al Laboratorio Regional Nº 01 de la Guardia Nacional, donde deja constancia de lo siguiente: “La sustancia extraída de la muestra recibida y analizada identificada con el N° 1, corresponde a clorhidrato de Cocaína, con un porcentaje de pureza de 52,5%, y con un peso neto calculado de 869, 41 gramos.


Con las evidencias antes transcritas, se puede concluir la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano, así como la convicción para estimar que el imputado, es GERMAN ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, el presunto autor del mismo.-

Igualmente, considera esta Juzgadora que existe una presunción razonable, para estimar que existe peligro de fuga y obstaculización de la investigación, pues el imputado ante mencionado al tratar de burlar a él funcionario adscrito dentro de la empresa de la encomienda utiliza, una (01) bolsa plástica que tenia un peso bruto de aproximado de 4,470 kilogramos, la cual había en su interior los siguientes objetos; doce (12) afiches alusivos a paisajes de Venezuela, un (01) mantel y seis (06) tapetes de color beige, una (01) caja de cartón de color blanco la cual contenía en su interior un (01) reloj de madera, al revisarse cautelosamente, se detecto en el interior a manera doble fondo de cada afiche, una (01) laminas de goma, las cuales se tomaron aleatoria mente una pequeña muestra de la lamina para realizar una prueba de orientación “Scout”. La cual arrojo una coloración azul dando señal positiva de que se trataba de la presunta Droga denominada “Cocaína”, arrojando un peso bruto de cuatro kilos con cuatrocientos setenta gramos para traficar en forma oculta sustancias ilícitas., en consecuencia considera esta juzgadora que se encuentran llenos los extremos del articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal ya que:

1.-El hecho punible que se le imputa, ha sido calificado como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual merece una pena privativa de libertad que en su límite máximo es de 10 años, además, por la imprescriptibilidad de la acción penal para perseguirlo.

2.- Existen suficientes y fundados elementos de convicción para tenerla como su autora.

3.- El peligro de fuga, en virtud de la magnitud de la pena que pudiera llegar a imponerse.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Concluye el Tribunal, que el imputado ante mencionado, al tratar de burlar ocultando en una bolsa sustancias ilícitas se configura la presunción del peligro de fuga; tal y como, lo dispone el parágrafo segundo del artículo 251 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que se hace procedente Decretar la Privación Judicial Preventiva a la Libertad, a el Ciudadano GERMAN ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, por considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mismo es autor por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica sobre Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio del Estado Venezolano, y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V O

Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a el ciudadano GERMAN ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.133.608, nacido en fecha 18 de julio de 1964, de estado civil soltero, domiciliado en el Pasaje Cumana, N° 34, sector Puente Real, San Cristóbal, Estado Táchira; por estar llenos los extremos de lo previsto en los ordinales 1º, 2º, 3º del artículo 250 y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA ORDEN DE APREHENSION, a el imputado GERMAN ANTONIO RODRIGUEZ GARCIA.
Librense las correspondientes ordene de captura a los diferentes Órganos de Seguridad del Estado. Igualmente se ordena su remisión a la Delegación Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con sede en la ciudad de San Cristóbal, a los fines de que la mencionada ciudadana sea incluida en el Sistema de Información Policial, como solicitada.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese.






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL









MARIFÉ JURADO DIAZ
SECRETARIA