REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002423
ASUNTO : SP11-P-2005-002423



SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS.

Ha sido visto en la audiencia preliminar celebrada el día 06 de los corrientes, seguida por el Estado Venezolano representado en este acto por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, abogado Domingo Alfredo Hernández Hernández, en contra del ciudadano ADOLFO CONTRERAS SANCHEZ, identificado en autos, el cual fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Igualmente, se condenó a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, en concordancia con el artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


HECHOS ATRIBUIDOS

Siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde del día 22 de noviembre del presente año, encontrándose de servicio en las diferentes oficinas de los servicios de encomiendas de esta población fronteriza, específicamente en la oficina de la empresa MRW, cuando el funcionario (G.N) Pérez Gómez Miguel, quien se encontraba en la misma, fue llamado por el recepcionista de envíos para que verificara un sobre tipo, manila tamaño extra oficio de color anaranjado que en ese momento estaba siendo consignado por una persona de sexo masculino, seguidamente el Distinguido Duque Delgado Sánchez, procedió a identificar a esta persona resultando ser ADOLFO CONTRERAS SANCHEZ, a quien le fue preguntado sobre su lugar de procedencia y este manifestó que venia de la ciudad de Cúcuta Republica de Colombia y se encontraba realizando el envió de un sobre con destino a la Republica de Turquía, este señor además demostró nerviosismo manifestó estar muy apurado, seguidamente el Distinguido Villamizar Paredes, solicito la presencia de dos personas para que en calidad de testigos presenciaran la realización del presente procedimiento, siendo identificadas como: CASTRO CASTRO CARLOS ENRIQUE, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.917.206, Y Sánchez Perichamo Antonio Francisco, portador de la cedula de identidad V.- 6.873.004, seguidamente el Cabo primero Pérez Gómez Miguel procedió a revisar el sobre y su contenido aperturandolo por uno de sus extremos pudiendo apreciar su contenido el cual estaba conformado una película o tomografía Axial computarizada con quince tomas, un dibujo en papel tamaño carta, una hoja de informe de tomografía , al revisar minuciosamente el sobre el funcionario pudo apreciar que contenía un doble fondo dentro del cual se pudo observar la existencia de un envoltorio plástico del tamaño del sobre penetrante la cual se presume sea la droga denominada comúnmente como Cocaína, este sobre al ser pesado arrojo un peso bruto aproximado de doscientos cincuenta (250 Grs) gramos , de igual manera se pudo apreciar que el sobre estaba dirigido al ciudadano de nombre MUZAFER DIKISCY, en 16 CAD. Nro.10 Yenysehyr Turkey, SEGÚN FACTURA DE Control de envió Numero 416826, hoja descriptiva del contenido y hoja de recepción de envíos Internacionales elaborada por la empresa receptora de encomiendas: luego los referidos funcionarios se trasladaron hasta el área del baño donde procedieron a realizar la requisa corporal de esta persona no detectando ninguna anormalidad al respecto; luego se trasladaron con el presunto imputado, los dos testigos y el sobre junto con su contenido; una vez allí y en presencia de los dos testigos el ciudadano: ADOLFO CONTRERAS SANCHEZ, fue puesto del conocimiento sobre los derechos del imputado establecidos en los artículos 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y 125 del Código ORGANICO Procesal penal, dejándose constancia por escrito; colocándose luego el sobre junto su contenido dentro de una bolsa transparente asegurada con el precinto numero 174876.

Cursan también en las actuaciones, las Actas de Entrevista rendidas por los testigos del procedimiento, Castro Castro Carlos Enrique y Sánchez Perichamo Antonio Francisco.
El representante Fiscal fundamentó su acusación en los siguientes medios de prueba:
1.- Acta de investigación Penal N CR-1-DF-11-1RA.CIA-SI:592, de fecha 22 de Noviembre de 2005, relacionada con la aprehensión del ciudadano 1.- ADOLFO CONTRERAS SANCHEZ, y la incautación de la sustancia estupefaciente.

2.- Acta de entrevista de fecha 22-11-2005, al ciudadano CASTRO CASTRO CARLOS ENRIQUE, donde se deja constancia :”Que consistía en un sobre de Manila de color anaranjado tamaño extra oficio, el la destapo y noto algo sospechosos ya contenía la cantidad de 12 placas cerebrales y un dibujo al óleo, igualmente se pudo ver un doble fondo elaborado en una bolsa plástica pegado al interior del sobre que contenía una sustancia de color blanco que emanaba un olor fuerte y penetrante y según manifestó la Guardia esta sustancia de color blanco que emanaba un olor fuerte y penetrante y según manifestó el Guardia esta sustancia se presume sea la presunta droga denominada comúnmente como cocaína…”

3,- Acta de entrevista de fecha 22-11-2005, al ciudadano SANCHEZ PERICHAMO ANTONIO FRANCISCO, donde se deja constancia: ”Que consistía en un sobre de Manila de color anaranjado tamaño extra oficio, junto a este señor se encontraba un señor de quien manifestaba ser la persona que colocaba el sobre , él estaba nervioso y cuando el Guardia abrió el sobre por un extremo pudimos apreciar su contenido el cual estaba conformado por placas o radiografías cerebrales, un dibujo y un envoltorio plástico transparente que estaba pegado al interior del sobre, al apreciar el contenido pudimos ver una sustancia de color blanco que emanaba un olor fuerte y desagradable, a lo que indicaron los guardias que esa sustancia dadas las características se presumía era la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada comúnmente como cocaína…”

4.- ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA INCAUTADA, de fecha 22 de Noviembre de 2005, en la cual se deja constancia: “…Un (01) Sobre de color anaranjado tipo manila tamaño extra oficio, al ser revisado minuciosamente se pudo observar que contenía una tomografía Axial computarizada con quince tomas, un dibujo a mano y un informe de la radiografía, estaba dirigido a nombre de MUZAFER DIKISCY, en 16 CAD. Nro.10 Yenysehyr Turkey, luego al ser revisado minuciosamente se evidencio que poseía un doble fondo donde se hallo un envoltorio plástico del tamaño del sobre y que contenía a su vez de una sustancia de color blanco de olor fuerte y penetrante característico de la sustancia estupefaciente y psicotrópica denominada Cocaína, el cual arrojo un peso bruto aproximado de doscientos cincuenta gramos (250 Grs)…”

5.- De la prueba de orientación, pesaje y precintaje Numero CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2005/1955 de fecha 24-11-2005, suscrita por el Ingeniero Carlos Javier Contreras Aparicio, en la cual dio como resultado: “ …Positivo para Cocaína, arrojando un peso Bruto de: (201,1 g)…”


ADMISION DE LOS HECHOS

En la audiencia preliminar realizada en la sala de audiencias de este Palacio de Justicia, el acusado ALDOLFO CONTRERAS SANCHEZ admitió los hechos en los términos planteados por la acusación Fiscal, a lo cual se adhirió su Defensora Pública, solicitando al Juez que dictara la sentencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impusiera la pena establecida en el artículo 31 de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser una norma más favorable al reo.
En consecuencia, vista la admisión de los hechos manifestada voluntariamente por el acusado, en forma libre y espontánea, sin juramento, ni coacción o apremio, y tomando en cuenta la adhesión que de tal admisión de los hechos hiciera la defensa, este Juzgado de Control Número Uno, con fundamento en lo previsto en el artículo 24 Constitucional, en concordancia con los artículos 1, 6, 10, 12, 13, 107, 328 ordinal 3°, 330 ordinal 6°, 367 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente tal pedimento conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional y en los Tratados, Pactos y Convenios Internacionales de Derechos Humanos, que consagran el Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, el Principio de Igualdad de las Partes, el Principio de Celeridad Procesal y el Principio Pro Humano, y en procura de lo establecido en el artículo 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fundamentos del Estado Venezolano.

LA PENALIDAD

Este Tribunal, tomando en cuenta que el Ministerio Público presentó formalmente acusación en la audiencia pública de conformidad con lo previsto en los artículos 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y el acusado ADOLFO CONTRERAS SANCHEZ, con pleno conocimiento de sus derechos, admitió los hechos que le fueron atribuidos por el Ministerio público, observa:
De las actuaciones que conforman la presente causa, existen elementos de convicción para atribuirle al mencionado acusado la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por tales motivos acuerda la prosecución del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos con los efectos previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo este Juzgador a imponer la pena en los siguientes términos: El delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece en la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 31, una pena de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que al ser tomado en su término medio de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, resulta una pena a aplicar de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, y por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, debe efectuarse una rebaja en virtud de la Admisión de los Hechos, la cual se hace de un tercio, quedando como pena aplicable OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal y el artículo 61 ordinal 1° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Por lo tanto, considera quien aquí decide, que la pena a imponer al acusado ADOLFO CONTRERAS SANCHEZ, es de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley correspondientes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ACTUANDO DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 367 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado ADOLFO CONTRERAS SANCHEZ, identificado en autos, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Documentales: Acta de Investigación Penal N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SI-592, de fecha 22 de Noviembre de 2005, Dictamen Pericial Químico de Orientación, Pesaje y Precintaje N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2005/1968, de fecha 24 de Noviembre de 2005, Dictamen Pericial Químico N° CO-LC-LR-DIR-DQ-2005-1955, de fecha 30 de Noviembre de 2005. Testimoniales: ( Expertos) Ing. Carlos Javier Contreras Aparicio, adscrito al Laboratorio Científico Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela. Funcionarios Policiales: C/ 1ro (GN) PEREZ MIGUEL ANGEL, DTGDO (GN) DUQUE DELGADO OMAR ALIRIO, adscritos al Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional de Venezuela y el DTGDO (GN) VILLAMIZAR PAREDES LUIS OSWALDO, adscrito a la Unidad Regional Antidrogas N° 01 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional. Testigos: Castro Castro Carlos Enrique y Sánchez Perichamo Antonio Francisco, titular de la cédula de identidad Nros. V- 13.917.206 y V- 6.873.004, respectivamente.

TERCERO: CONDENA: al acusado ADOLFO CONTRERAS SANCHEZ, quien dice ser de nacionalidad Colombiano, nacido en fecha 03-05-1963, de 42 años de edad, de profesión u oficio Mecánico, de estado civil casado, hijo de Ana Sofia Sánchez (v) y Alfredo Contreras Alejandro (v), titular de la cédula de identidad N° C-79. 274.927 residenciado en el diagonal 139, numero 30-84, Barrio Contador Bogota, Republica de Colombia, a cumplir la pena de OCHO(08) AÑOS DE PRISION y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 376 y numeral 6º del artículo 330, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

CUARTO: EXONERA DEL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES por hacer uso de la Defensa Pública.

QUINTO: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le dictó el Tribunal en fecha veinticuatro (24) de Noviembre del año dos mil cinco (2005) en contra del acusado de autos. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión.


Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya
Juez en Función de Control N° 03



Abg. Lucy Mairena Márquez Delgado
Secretaria