REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2000-000002
ASUNTO : SJ11-P-2000-000002
RESOLUCON
En la Audiencia de hoy, siendo las once y once y cuarenta y cinco horas de la mañana ( 11:45 a.m), del día y hora fijado en este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público, en contra del imputado SANDRO JESUS CHACON VALENCIA, identificado en autos, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano . Presentes: El Juez Abogado Mike Omar Parada Amaya, la Secretaria Abogada Lucy Mairena Márquez Delgado, el Alguacil de Jhonny Ramírez Sayago, el Fiscal VIII del Ministerio Público Abogado Carlos Julio Useche Carrero, el imputado Sandro Jesús Chacón Valencia, asistido por la Defensora Pública N° 03, Abogada Johana Ramírez Bustamante. Verificada la presencia de las partes la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra de SANDRO JESUS CHACON VALENCIA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de juicio correspondiente. Seguidamente, el juez impuso a los coimputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, de la solicitud de Apertura a Juicio Oral y Público y del procedimiento especial por admisión de los hechos, en este estado el imputado SANDRO JESUS CHACON VALENCIA, manifestando querer declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, en los siguientes términos: " Solicito que se revise nuevamente el informe practicado, por cuanto no coincide, que se me respete mi hogar que no sea violado y que se me responda por mis documentos personales, que por los efectivos Niño y Mendoza violentan mi hogar, las citaciones las recibí tarde, es todo”. Acto seguido la defensa Abogada Johana Ramírez Bustamante, quien alega: “ Solicito no se admita la acusación, conforme el artículo 62 de la norma adjetiva penal, establece que no es punible por el estado de enfermedad mental de la persona, en el cual mi defendido se el efectuó exámenes siquiátricas, concluyendo el último, que se encuentra en el folio 183 de las actuaciones, por lo tanto se el excluya de su responsabilidad penal, conforme a la causal señalada anteriormente, es todo". En este estado el Tribunal paso a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del acusado SANDRO JESUS CHACON VALENCIA, identificado en autos, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, vigente para la época en que ocurrió el hecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 numeral 2. ambos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS referidas a: Testimoniales: Cabo /2do Placa 1640 José Coronel, Agente placa 2066 Flores José, Dtgdo placa 1240 Luis Sepúlveda, Dtgdo placa 233 Soazo Henry, Agente palca 2095 Roberto Guanipa, Víctor Manuel rivera, titular de la cédula de identidad N° V- 5.283.691, Ana Jaimes Acecas, ( Expertos ) Far. Bexi Pineda de Camargo, Far. Iris Andrade. Documentales: Acta Policial de fecha 29-11-2000, Oficio N° 5458 de fecha 30-11-2000, Oficio 4770 de fecha 11-12-2000, Oficio N° 474 de fecha 30-01-2000, Experticia N° 9700-134-LCT-4007 de fecha 04-12-2000, por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho ocurrido, de conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9. ejusdem TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO seguido a SANDRO JESUS CHACON VALENCIA, venezolano, natural de Rubio, Municipio Junin Estado Táchira, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° v.- 11.105.666, soltero, vendedor ambulante, residenciado en la avenida 1, N° 13-80, La Victoria parte Alta, Rubio Municipio Junín Estado Táchira; hijo de Marcos Sergio Chacón Osorio y Ligia Maria Valencia por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre el transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco días concurran ante el Tribunal de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria, a los fines de remitir las actuaciones al Tribunal competente, conforme el artículo 331 de la norma adjetiva penal. CUARTO MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, que le dictó el Tribunal en fecha 06 de Febrero de 2006, al prenombrado acusado SANDRO JESUS CHACON VALENCIA. Regístrese, déjese copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, vencido el lapso legal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. No siendo otro el objeto del presente acto, terminó siendo las doce y quince horas de la tarde (12: 15 p.m), se leyó y conforme firma.
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03
ABG. LUCY MAIRENA MARQUEZ DELGADO
SECRETARIA.