REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-002629
ASUNTO : SP11-P-2005-002629

RESOLUCION:
Visto el escrito presentado por la ciudadana PASTORA VIVAS SOTO en fecha 06 de marzo de 2006, según consta por ante la oficina de Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal de San Antonio, en donde la prenombrada ciudadana pide de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal se le haga entrega de diecisiete (17) Blue Jean y una blusa para dama alegando que son de su propiedad por cuanto dicha mercancía no es indispensable para la investigación, a tales efectos este tribunal antes de decidir previamente observa.
El artículo 312 del código Orgánico Procesal Penal establece

“Las reclamaciones o tercerías que las partes terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el Juez de Control conforma a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.” (NEGRITA NUESTRA).

De lo que se infiere que una vez que el solicitante demuestre su cualidad de propietaria a través de su correspondiente documentación o cualquier otro medio en donde se pueda evidenciar que es el propietario de la mercancía que reclama se procederá en lo conducente.
En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: NIEGA la solicitud realizada por la ciudadana PASTORA VIVAS SOTO por cuanto no consta en actas documentos que la acrediten como la propietaria de la mercancía que reclama.
Notifíquese a las partes.





El Juez

La Secretaria
Abg. Mike Andrews Omar Parada Amaya.