REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000236
ASUNTO : SP11-P-2006-000236
Visto el escrito presentado por el ciudadano DIXON BENAVIDES, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 9.135.144, actuando con el carácter de propietario del Vehículo CLASE: MOTO YAMHA. COLOR: GRIS. MODELO: JOG; SERIAL DE MOTOR AI05E033156, TIPO PASEO AÑO: 2002, SERIAL DE CARROCERIA SA045033156; TIPO: PASEO; AÑO: 2002; según comprobante de recepción de un documento, emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio del Táchira, de fecha 27 de Enero de 2006, donde solicita, la entrega de su vehículo automotor anteriormente identificado, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22 de Agosto del año 2005, siendo aproximadamente las seis de la tarde en la via principal, de libertadores frente a Villa Bolívar de San Antonio del Táchira el adolescente DIXON PASTOR BENAVIDES CARRILLO, y su acompañante JACKSON XAVIER BENAVIDES RAMOS, conduciendo una motocicleta colisionaron con un vehículo conducido por el Ciudadano Pablo Emilio Sánchez
Por tales hechos la Fiscalia del Ministerio Público realizó todas las diligencias necesarias y pertinentes para el esclarecimiento del hecho, pero es el caso que en cuanto al vehículo retenido a la supuesta victima del presente caso Ciudadano DIXON PASTOR BENAVIDES CARRILLO, no se han practicado las diligencias correspondientes para determinar la legalidad de la misma.
En virtud de lo anteriormente expuesto, observa esta Juzgador que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente asunto, se evidencia que los documentos que corren insertos en copia simple, corriente a los folios 56 al 71 que presuntamente demuestran la tradición y legalidad de los mismos, no han sido debidamente experticiados, aunado al hecho que tampoco se le han practicado las experticias correspondientes al vehículo en cuestión; y por cuanto no consta en las actuaciones aun el resultado de verificación de dichos documentos de propiedad, que permitan comprobar la autenticidad de los mismos, para evidenciar que el referido vehículo, fue adquirido en forma licita; siendo en consecuencia, procedente negar la entrega del mencionado vehículo, pues faltan por practicar las mencionadas diligencias de investigación, de conformidad con lo establecido en le artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 24 Ejusdem . Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en Función de control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: UNICO: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO signado con las siguientes características: CLASE: MOTO YAMHA. COLOR: GRIS. MODELO: JOG; SERIAL DE MOTOR AI05E033156, TIPO PASEO AÑO: 2002, SERIAL DE CARROCERIA SA045033156; TIPO: PASEO; AÑO:2002; de conformidad con lo establecido en el artículo 311 en concordancia del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al solicitante, al Fiscal del Ministerio Público. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal.
Regístrese, líbrese boletas de notificación a las partes, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Abg. ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 03
ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
SECRETARIA.