REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2006-000058
ASUNTO: SP11-P-2006-000058

Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de FERNANDO YANEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.096.741, Natural de Casigua Estado Zulia, residenciado en la Calle Principal, Casa Nº 2-32, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del Delito de: Alteración de Seriales, previstos y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de vehículo.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta querella por ante el Tribunal de Control, que en fecha 13-08-2002, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, los efectivos militares C/1RO (GN) RODRÍGUEZ CUELLAR ZAMBRANO ARMANDO y C/2DO. (GN) ZAMBRANO GÓMEZ WILMER, adscritos al Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 1, Guardia Nacional de Venezuela, estando de Servicio en funciones de Verificación de Seriales y Documentación de Vehículos Automotores, estando en el Punto de Control Fijo Las Dantas, Ubicada en la Carretera Panamericana que conduce a San Antonio – Rubio del Municipio Bolívar del Estado Táchira, procedió a detener previamente un vehículo el cual presentaba las siguientes características: Clase Automóvil, Marca Chevrolet, Modelo Malibú, Año 81, Color Azul, Placas de Alquiler ME-127-779, Serial Carrocería 1T19MHV108059, Serial Motor V-051HHT1HV816N1, con la finalidad de efectuarle una revisión al vehículo de acuerdo al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente procedieron a identificar al conductor del vehículo, resultando ser el ciudadano FERNANDO YANEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.096.741, Natural de Casigua Estado Zulia, residenciado en la Calle Principal, Casa Nº 2-32, El Vigía, Estado Mérida, a quien al solicitarle los documentos de propiedad del vehículo en cuestión, presentando (01) M-3 a nombre de la ciudadana ARELIS COLINA RINCÓN, Cédula de Identidad Nº V-13.402.142, para el momento de la revisión se detectó presunta Adulteración del Serial de Carrocería del Vehículo, inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar si el vehículo se encuentra en su estado original. En fecha 14-08-2002, son recibidas las respectivas actas de investigación penal, por ante ese Despacho Fiscal, asignándosele la nomenclatura: 20F8-2051-02.
Que en virtud de las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, en virtud de que tal y como se logró determinar por medio de la experticia practicada por funcionarios adscritos al hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo suficientemente identificado en autos, que presenta sus seriales en estado original, así mismo, el referido vehículo no se encuentra solicitado, por lo que mal podría tipificarse los hechos ya descritos, dentro de alguno de los delitos tipificados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de FERNANDO YANEZ, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez de Control N° 3


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA



El Secretario,

Abg. Milton Granados H.