REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2006-000371
ASUNTO: SP11-P-2006-000371
Visto el escrito, presentado por el Abogado CARLOS JULIO USECHE CARRERO, actuando en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de JOSÉ AQUILINO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.629.600, Residenciado en la Calle Principal de Barrio La Quebradita, Casa Nº 0-62, Santa Ana, Estado Táchira, por la comisión del Delito de Alteración de Seriales, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actuaciones que cursan por ante este Tribunal de Control, que en fecha 03-06-2002, siendo aproximadamente las 07:30 horas de la noche, el efectivo Militar C/2DO (GN) ROJAS NACERA EDDY, adscrito al Punto de Control de Las Dantas, Tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, Comando Regional Nº 1, Guardia Nacional de Venezuela, estando de Servicio en el referido Punto de Control, el cual se encuentra ubicado en la vía que conduce de Rubio-San Antonio Municipio Bolívar del Estado Táchira, en Materia de Verificación de Seriales y Documentación de Vehículos Automotores, observó a un vehículo que se acercó al referido Punto de Control, con las siguientes características: Clase Remolque, Marca Fabricación Nacional, Año 95, Color Rojo, Placas 12A-VAH, Serial Carrocería BARETA23T, Uso Carga, Tipo Plataforma, que se estaciona en el patio de Requisa de este Puesto, procediendo a solicitarle al conductor del vehículo el cual quedó identificado como el ciudadano JOSÉ AQUILINO PÉREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.629.600, Residenciado en la Calle Principal de Barrio La Quebradita, Casa Nº 0-62, Santa Ana, Estado Táchira, los documentos de propiedad del vehículo así como de la Batea que tenía enganchada, con la finalidad de efectuarle una revisión al vehículo de acuerdo al artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando Original del Carnet de Circulación signado con el número 981208, a nombre de BAUTISTA SUÁREZ EDGAR JESÚS, y para el momento de la revisión se detectó la Presunta Suplantación de la Placa Identificadota de Seriales, inmediatamente se solicitó el apoyo de los expertos con la finalidad de determinar si el vehículo se encuentra en su estado Original. En fecha 04/06/2002 son recibidas las respectivas actas de investigación penal por ante ese Despacho Fiscal, asignándosele la nomenclatura: 20F8-1636-02.
En fecha 04 de junio de 2002, con oficio Nº 522, la Guardia Nacional, Las Dantas comisionó al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional San Antonio, a fin de que realizara Experticia a un Vehículo con las siguientes características: : Clase Remolque, Marca Fabricación Nacional, Año 95, Color Rojo, Placas 12A-VAH, Serial Carrocería BARETA23T, Uso Carga, Tipo Plataforma, el cual se encuentra depositado en el Estacionamiento SAN ANTONIO y en fecha 14/06/02, con oficio Nº 9700-062-4166, se recibió Experticia elaborada al vehículo antes mencionado donde concluyen lo siguiente:
Presenta una Placa Identificadota que demuestra reconstrucción del Vehículo en Estudio.
Carece de la Placa Original de Identificación.
Así mismo, el documento de Título de Propiedad de Vehículos Automotores, referente a su contenido, soporte y códigos de seguridad son los utilizados por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones lo que conlleva a determinar que dicho documento es AUTÉNTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS.
Por lo que esa Representación Fiscal, considera las diligencias y actuaciones practicadas como parte de la investigación en el presente caso, específicamente los recaudos consignados se comprueba que el vehículo antes descrito no se encuentra solicitado por el sistema SIIPOL del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ni por ningún otro Organismo de Seguridad del País. Aunado al hecho de que en fecha 22 de Octubre de 2002, el ciudadano Juez de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 de la Extensión San Antonio del Táchira, entregó en calidad de depósito el referido vehículo al ciudadano RODOLFO PÉREZ CÁCERES.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que en este caso, no se pudieron incluir nuevos elementos a la investigación, en virtud de que no se pudieron obtener bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, ni existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.
Por lo antes expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana JOSÉ AQUILINO PÉREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control Tres.
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
El Secretario,
Abg. Milton Granados F.
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