REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2006-000109
ASUNTO: SP11-P-2006-000109
Visto el escrito, presentado por la Abogado MARIA TERESA OCHOA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.418.746, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el artículo 285 numeral de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 318 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 14-07-04, se ordenó el inicio de Apertura de Investigación Nº 20F24-0667-04, que se sigue contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana PACHECO CELIS ESMERALDA, venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, soltera, de fecha de nacimiento 24-11-70, de profesión u oficio comerciante, residenciada en la Avenida 7, con calles 19 y 20, Nº 20-20, Sector La Colina, Rubio, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº 9.465.807, hecho ocurrido el día 10-07-04.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta DENUNCIA de fecha 12-07-04, interpuesta por la ciudadana PACHECO CELIS ESMERALDA, ya identificada, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, Estado Táchira.
2. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12-07-04, suscrita por el funcionario GUERRERO OVIEDO WILSON EDUARDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, Estado Táchira.
3. Corre inserta ACTA DE INSPECCIÓN Nº 378, de fecha 12-07-04, suscrita por los funcionarios GUTIERREZ JUAN CARLOS y GUERRERO WILSON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, Estado Táchira.
4. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-08-04, suscrita por el funcionario GUERRERO WILSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, Estado Táchira.
5. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 03-09-04, suscrita por el funcionario GUERRERO WILSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, Estado Táchira.
6. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 22-12-04, suscrita por el funcionario GUERRERO WILSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, Estado Táchira.
7. Corre inserta ACTA DE RECONOCIMIENTO Nº 005, de fecha 10-01-05, suscrita por el funcionario GUTIÉRREZ JUAN CARLOS, adscrito al Corre inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-08-04, suscrita por el funcionario GUERRERO WILSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, Estado Táchira.
8. Corre Inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04-11-05, suscrita por el funcionario RAFAEL ÁNGEL CARRERO, adscrito al Corre inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-08-04, suscrita por el funcionario GUERRERO WILSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Rubio, Estado Táchira.
Ahora bien, considera este Juzgador, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no existen elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que no existen elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el numeral 1º segundo supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez de Control N° 3
ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA
La Secretaria
Geibby Garabán Olivares
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