REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2006-000112
ASUNTO: SP11-P-2006-000112

Visto el escrito, presentado por la Abogado MARIA TERESA OCHOA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.418.746, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinales 2 y 6, de la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 ordinal 10 y el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 108 ordinal 7, por la presunta comisión del uno de los delitos contemplados en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en actas por ante el Tribunal de Control, que en fecha 30 de septiembre de 2005, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la mañana, el Distinguido 1348 Wolfan Cuellar y Distinguido 1686 Hildemaro Buitrago, adscritos a la Sub-Delegación Policial de Ureña de la Dirección de Seguridad y Orden Públic del Estado Táchira, encontrándose en labores de Patrullaje Preventivo, a la altura de la calle 6 y 7 de la zona Comercial del Municipio Ureña, observaron a un ciudadano quien se identificó con una tarjeta de ciudadanía, resultando ser Manuel José Rojas Gutiérrez, cédula de ciudadanía Nº 94.190.815, conduciendo una moto, manifestando no tener documentos ni permisología legal para conducir la misma, siendo trasladada dicha moto a la Sub-Comisaría, a orden de la Fiscalía.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 30 de Septiembre de 2005.
2. Que en fecha 30 de Septiembre de 2005, se ordenó la apertura de la investigación 20F24-0509-05, Comisionando al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Seccional Ureña; practicar todas las diligencias tendientes y necesarias para el total esclarecimiento de los hechos.
3. Que en fecha 03 de Octubre de 2005, se presentó ante la Fiscalía, el ciudadano: Manuel José Rojas Gutiérrez, titular de la cédula de ciudadanía Nº 94.190.815, solicitando le sea devuelto, vehículo clase motocicleta, marca Yamaha, modelo DX-100, Tipo Paseo, año 1982, color azul, placas 105-501, serial motor 22A-010562K, serial de carrocería Nº 22A-00503, el cual se encuentra a nombre del ciudadano Adelfo Arévalo Villamizar, quien se le dio en venta y nunca traspasaron papeles de propiedad.
4. Corre inserta Entrevista de fecha 11 de Octubre de 2005, tomada al ciudadano: Carvajal Custodio Santa del Carmen, de nacionalidad venezolana, natural de Cerro de Caratá, Estado Sucre, nacida en fecah 21-06-1967, de profesión u oficios del hogar, residenciada en el sector La Integración, calle Nº 13, Nº 13-30 Ureña Estado Táchira; quien entre otras cosas expuso: “Yo distingo al Sr. Manuel José…Candelillo…hace siete (07) años aproximadamente él me comento que iba a comprar una moto, para ayudarse en la venta de pescado…es todo”.
5. Corre inserta Entrevista de fecha 11 de Octubre de 2005, tomada al ciudadano: Henry Omar Flores Vanegas, cédula de ciudadanía Nº 88.132.508, nacido en fecha 31-08-81, de 24 años de edad, de profesión u oficio Costurero de Zapato, residenciado en la calle 15, casa Nº 25, sector 1, Integración Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, teléfono 0276-7874125; quien entre otras cosas expuso: “Yo conozco al señor Manuel Rojas desde hace como ocho años, el vende pescado, yo se que tiene una moto azulita viejita…siempre lo conocí vendiendo pescado..el nos vende en la casa…es todo”.
6. Corre inserta Entrevista de fecha 11 de Octubre de 2005, tomada a la ciudadana: Miriam Coromoto Sabala, cédula de identidad Nº 9.189.382, nacida en fecha 12-05-64, de 41 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en la Calle 6, Nº 5-61, Barrio El Cementerio, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, teléfono 0416-4764020; quien entre otras cosas expuso: “Yo conozco al señor Manuel Rojas desde hace como nueve a diez años, el carga es moto desde hace muchos años, en esa motico el vende pescado… es muy conocido ahí en Ureña…es todo.
7. Que en fecha 18 de Octubre de 2005, se recibió oficio Nº 2550 de la misma fecha, emanado del CICPC Seccional Ureña, remitiendo experticia Nº 143, suscrita por el Funcionario Luis Alfonso Mendoza Vivas, adscrito a ese organismo practicada al vehículo clase motocicleta, marca Yamaha, modelo DX-100, Tipo Paseo, año 1982, color azul, placas 105-501, serial motor 22A-010562K, serial de carrocería Nº 22A00503, serial motor 22A00582.
8. Corre inserta Entrevista de fecha 01 de Noviembre de 2005, tomada al ciudadano: Rafael Leonidas Pinilla Díaz, titular de la cédula de identidad E-82.094.140, nacido en fecha 24-09-61, de 44 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en el Barrio El Centro, calle 4, Nº 4-39, Municipio Pedro María Ureña Estado Táchira, teléfono 0276-7875224, quien entre otras cosas expuso: “…Yo vengo a constatar que el se la compró a un señor…yo le preste una plata porque no le alcanzaba…como el no tenía conocimiento de motos yo la anduve y la probé y le dije que si podía comprarla que estaba en buenas condiciones…la policía le retuvo la moto porque no cargaba documentos…el compro la moto de buena fe y el utilizaba la moto para vender pescado en la calle…es todo”.
9. Que en fecha 15 de Noviembre de 2005, se recibió oficio Nº 7737 de la misma fecha, emanado del CICPC Seccional Ureña, informando que una vez verificado el contenido del Registro de Vehículo Nº 435354, el cual pertenece al vehículo Clase Motocicleta, tipo paseo, marca Yamaha, modelo DX-100, color azul, año 86, uso particular, placas 105-501, serial de carrocería 22A00503, serial de motor Nº 22A00582, se corrobora que el mismo es de Origen Legal en el País.
10. Que en fecha 17 de noviembre de 2005, se libró oficio Nº 20F24-115605, al CICPC Seccional Ureña, ordenando la entrega del vehículo Nº 435354, el cual pertenece al vehículo Clase Motocicleta, tipo paseo, marca Yamaha, modelo DX-100, color azul, año 86, uso particular, placas 105-501, serial de carrocería 22A00503, serial de motor Nº 22A00582, al ciudadano Manuel José Rojas.

Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que específicamente de los recaudos consignados se observa que efectivamente al ciudadano Manuel José Rojas, le fue retenido por funcionarios adscritos a la Comisaría Policial Ureña de la Dirección de Seguridad y Orden Público, Vehículo Clase Motocicleta, tipo paseo, marca Yamaha, modelo DX-100, color azul, año 86, uso particular, placas 105-501, serial de carrocería 22A00503, serial de motor Nº 22A00582, por no poseer documentos ni del vehículo ni permiso para conducir el mismo; iniciándose la Investigación pro un presunto delito contemplado en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor, posteriormente, el referido ciudadano manifestando ser el propietario de dicho vehículo, consignando Registro de Vehículo Nº 435354, donde se describe el ya mencionado vehículo, una vez practicada la respectiva experticia de seriales al vehículo y verificada la autenticidad del referido Registro, por funcionarios adscritos al CICPC Ureña, donde se constata que el vehículo porta sus seriales originales y el Registro es de origen Legal, esto aunado a que este no se encuentra solicitado y según las testimoniales rendidas por personas conocidas del ya mencionado ciudadano, donde manifiestan que efectivamente dicho ciudadano es el dueño del vehículo motocicleta y que el mismo ha sido y es su medio de trabajo desde hace años, la Fiscalía ordena la entrega de vehículo supra mencionado al ciudadano considerando, que el hecho por el cual se apertura la presente investigación no es típico.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de MANUEL JOSÉ ROJAS RODRÍGUEZ, de conformidad con el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.


El Juez de Control N° 3


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA




El Secretario,

Abg. Héctor E Ochoa H.