REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 27 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2006-000327
ASUNTO: SP11-P-2006-000327

Visto el escrito, presentado por la Abogada VIOLETA JOSEFINA INFANTE BENCOMO, en su carácter de Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de TARAZONA PUENTES ALVARO ANDRES, colombiano, con Cédula de Ciudadanía Nº 1092334227, de 20 años, nacido en fecha 17-10-1985, residenciado en Barrio Ruiz Pineda, calle 11, casa N° 7-65, San Antonio.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
IMPUTADO: TARAZONA PUENTES ÁLVARO ANDRÉS, cédula de ciudadanía Nº 1.092.334.227, de nacionalidad colombiana, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, de 20 años de edad, nacido en fecha 17-10-1985, residenciado en Barrio Ruiz Pineda, calle 11, casa Nº 7-65, San Antonio, Estado Táchira.
VÍCTIMA: CECILIA INÉS TELLEZ QUINTERO, cédula de ciudadanía Nº 1.092.334.229, natural de San Diego Cesan, República de Colombia, de estado civil soltera, de profesión u oficio obrera, residenciada en Barrio La Popa, carrera 8, Nº 10-82, San Antonio, Estado Táchira..
Consta en las actuaciones de este Tribunal de Control, que en fecha 11-08-2004, se recibieron actuaciones procedentes de DIRSOP San Antonio, mediante oficio Nº 2027, de fecha 09-08-04, relacionadas a la denuncia que por ante ese órgano policial hiciera la ciudadana Cecilia Inés Tellez Quintero, ampliamente identificada alegando que el ciudadano Álvaro Andrés Tarazona Puentes la había agredido con un golpe en la cara, y que el mismo la perseguía.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Cursa denuncia de fecha 09-08-2004, por ante la DIRSOP San Antonio, de la ciudadana Cecilia Inés Tellez Quintero, cédula de ciudadanía Nº 1.092.334.229, en la que manifestó: “…denunciar al señor Álvaro Andrés Tarazona Puentes quien era mi novio…mi mamá…lo dejó entrar a la casa…entró a mi cuarto…me golpeó en la cara…me estaba persiguiendo hasta el trabajo…me tiró la cédula por los pies…”.
2. Riela acta de investigación penal de fecha 24-11-04, suscrita por el Detective del CICPC Sub-Delegación San Antonio, José Manuel Dávila, quien dejó constancia de: “…me trasladé en compañía de…hacia la carrera 8…Nº 10-82…Barrio La Popa…entrevistarme con…Cecilia Inés Tellez Quintero, víctima…manifestó haber dejado…el problema con su novio no presentándose al servicio de medicina legal…”.
3. Cursa Inspección Técnica Nº 582, de fecha practicada en la residencia de la denunciante donde presuntamente ocurrió el hecho.
4. Riela entrevista de fecha 02-12-2004 a la ciudadana Cecilia Inés Tellez Quintero, cédula de ciudadanía Nº 1.092.334.229, en la que expresó: “…Álvaro Andrés Tarazona Puentes llegó a mi casa…empezamos a discutir…levantó la mano y me golpeó por la cara…se fue…me volvió a llamar…le contesté que me dejara tranquila… lo que hizo fue darme una cachetada…”.
5. Riela acta de investigación penal de fecha 14-12-04, suscrita por el Sub-Inspector del CICPC Sub-Delegación San Antonio, Juan Quintero, quien dejó constancia de: “…me trasladé…entrevistar a…Tellez Quintero Cecilia Inés…manifestó que no comparecerá ante…Medicatura Forense debido a que no presenta ningún tipo de lesión…”.
6. Cursa acta de investigación penal de fecha 15-12-04, suscrita por el Sub-Inspector de CICPC Sub-Delegación San Antonio, Juan Quintero, quien dejó constancia de entrevista sostenida con el ciudadano que aparece como denunciado.
7. Cursa acta de investigación penal de fecha 15-12-04, suscrita por el Sub-Inspector del CICPC Sub-Delegación San Antonio, Juan Quintero, dejando constancia de diligencias de investigación realizada.

Se observa, que la presente causa tuvo su inicio en la denuncia presentada por la ciudadana Cecilia Inés Tellez Quintero, cédula de ciudadanía Nº 1.092.334.229, quien alegó haber sido maltratada físicamente por quien fuera su novio, ciudadano Tarazona Puentes Álvaro Andrés, al propinarle un golpe en la cara, tal hecho o conducta delictiva no quedó demostrada toda vez que no existe la acreditación de tales lesiones por cuanto la denunciante nunca compareció a la medicatura forense, lo cual está demostrado tanto por diligencias de los funcionarios actuantes, como lo dicho por ella misma.
Ahora bien, considera este Juzgador, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho objeto del proceso no se realizó, en este sentido, y siendo que se hace evidente, que tal circunstancia se circunscribe al contenido legal; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de TARAZONA PUENTES ÁLVARO ANDRÉS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juez de Control N° 3


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA

La Secretaria
Geibby Garabán Olivares