REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 29 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: SP11-P-2006-000346
ASUNTO: SP11-P-2006-000346

Visto el escrito, presentado por la Abogado MARIA TERESA OCHOA, Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9.418.746, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Quinto, en colaboración con la Fiscalía Vigésima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285 ordinales 2 y 6, de la Ley Orgánica del Ministerio Público en su artículo 34 ordinal 10 y el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 108 ordinal 7..
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 10-11-04, se ordenó el inicio de Apertura de Investigación Nº 20F24-1080-04, que se sigue contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Cerámicas Carabobo Center, C.A., ubicado en la calle 4, entre carreras 7 y 8, San Antonio del Táchira, hecho ocurrido el día 09-11-04.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. Corre inserta DENUNCIA de fecha 09-11-04, interpuesta por la ciudadana MORA BONILLA ERIKA, de nacionalidad venezolana, natural del San Antonio, Estado Táchira, de 31 años de edad, de fecha de nacimiento 17/07/1973, de estado civil soltera, de profesión u oficio Ejecutiva de Ventas, residenciada en el Barrio Miranda, Carrera 13, esquina Calle 4, Edificio Erica, piso 3, Penthouse 2, San Antonio, Estado Táchira y titular de la cédula de identidad Nº 11.022.513, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Antonio, Estado Táchira.
2. Corre inserta COPIA DE FACTURA Nº 21258, de fecha 09-11-04, emitido por la Empresa Cerámicas Carabobo Center, C.A., a favor de German Fuentes.
3. Corre inserta COPIA DE FACTURA Nº 21258, de fecha 14-07-04, emitida por la empresa SERVICIOS TELCE, C.A., a favor de JHONNY JOCSAN SALAZAR DUARTE.
4. Corre inserta ACTA DE INSPECCIÓN Nº 553, de fecha 09-11-04, suscrita por los funcionarios DENNYS MORA, ISABEL MARIA GOMEZ VIVAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Antonio Estado Táchira.
5. Corre inserta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 01-11-05-05, suscrita por el funcionario EMERSON FREDERICK CARRERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Antonio Estado Táchira.

Ahora bien, considera este Juzgador, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que no existen elementos suficientes que permitan determinar la responsabilidad de persona alguna en la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º segundo supuesto, del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º segundo supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.



El Juez de Control N° 3


ABG. MIKE ANDREWS PARADA AMAYA


La Secretaria.
GEIBBY GARABÁN OLIVARES.