REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE CONTROL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA
SAN ANTONIO DEL TACHIRA, 3 DE MARZO DE 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-000304
ASUNTO : SP11-P-2006-000304
CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en audiencia privada, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el asunto número SP11-P-2006-000304, seguida por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el ciudadano MANUEL JOSE MENDOZA MURILLO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.310.362, con fecha de nacimiento 20-03-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, sin residencia fija en el país, residenciado en la Calle 5, N° 11-113, Barrio Monte Bello, Cúcuta, República de Colombia, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde el imputado estuvo asistido por el abogado Carlos Javier Rangel (Defensor Público Penal), este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:


CAPITULO II
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

A) El Ministerio Público hizo uso del derecho de palabra solicitando al Tribunal que a los treinta (30) días continuos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para la presentación de acto conclusivo de la fase preparatoria, le conceda quince (15) días adicionales como prórroga, alegando los siguientes supuestos: 1) Haber presentado la solicitud de prórroga dentro del lapso previsto en la ley. 2) La necesidad de mantener la Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, existente sobre el imputado ya que aún no ha recibido las resultas de las investigaciones practicadas.

B) La defensa manifestó no tener objeción alguna.

C) El imputado; impuesto del contenido previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de juramento, apremio y coacción, expone: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por el ciudadano Fiscal; estoy en conversación con la víctima para un acuerdo reparatorio. Es todo”.
CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración de imputado, para decidir el planteamiento sobre la concesión o no, de una prórroga de quince (15) días para presentar el acto conclusivo en la presente causa, observa lo siguiente:

a) El Ministerio Público presentó su petición prórroga en el lapso previsto en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en consideración que la medida judicial de privación preventiva de libertad fue dictada el 31 de enero de 2006.

b) El Ministerio Público en sus alegatos, fundamentó debidamente la necesidad de obtener quince (15) días mas, con el objeto de culminar correctamente la investigación, teniendo la característica de ser integral, donde los elementos de convicción ha obtener, deben ser tanto los que inculpan como los que exculpan, los cuales serán la base para el respectivo acto conclusivo de la fase preparatoria.

c) Se mantienen vigentes los presupuestos por los cuales se dictó Medida Judicial Privativa Preventiva Judicial de Libertad, en consecuencia, debe mantenerse la medida de aseguramiento física sobre el imputado.

Por las razones anteriormente expuestas, se mantiene la Medida Judicial de Privación preventiva de Libertad sobre el imputado MANUEL JOSE MENDOZA MURILLO, y se le concede al Ministerio Público la prórroga de quince (15) días continuos para la presentación del acto conclusivo de la fase preparatoria, los cuales se computarán desde el día siguiente al vencimiento de los treinta (30) días continuos adicionales, por lo cual, el día final para presentar el acto conclusivo es el día VIERNES DIECISIETE DE MARZO DE 2006. Y así se decide.

CAPITULO IV

ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

Único: Se acuerda la prórroga solicitada por el Ministerio Público, en consecuencia se le otorga a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, el lapso de quince (15) días adicionales para que presente el respectivo acto conclusivo de la fase preparatoria, el cual se comenzó a computar desde el día siguiente al vencimiento del lapso inicial de treinta (30) días, el cual fue el día treinta y uno (31) de enero de 2006, en consecuencia el término para presentar el acto conclusivo en la causa penal seguida contra el ciudadano MANUEL JOSE MENDOZA MURILLO, quien dice ser de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 88.310.362, con fecha de nacimiento 20-03-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de ocupación comerciante, sin residencia fija en el país, residenciado en la Calle 5, N° 11-113, Barrio Monte Bello, Cúcuta, República de Colombia, a quien se le imputa la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se vence el VIERNES DIECISIETE DE MARZO DE 2006.

Las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, al suscribir el acta correspondiente; déjese copia debidamente certificada.



EL JUEZ
ABG. MIKE ANDREWS OMAR PARADA AMAYA




LA SECRETARÍA
ABG. GEIBBY GARABÁN OLIVARES