REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 31 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2002-000052
ASUNTO : SK11-P-2002-000052
Vista la solicitud realizada en audiencia por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado Carlos julio Useche Carrero, en fecha 27 de Marzo de 2006, obrante al folio 538 y 539, en donde solicita sea decretado la Privación Judicial de Libertad, decretada a favor del ciudadano GERMAN RAUL AGUILAR RINCON, este Tribunal para decidir observa:
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
En fecha 04-09-2002, siendo las ocho y treinta de la noche, efectivos de la Guardia Nacional encontrándose de servicio en el Punto de Control fijo de Peracal, observaron que se acercaba un vehículo tipo autobús, procediendo a solicitar los funcionarios se bajaran los pasajeros, abordando la unidad y percatándose que en los portamaleteros para equipajes de mano en la parte superior, observaron una bolsa de color negro a la altura de los asientos con la numeración A-17 y A-18, procediendo a preguntarle a los ciudadanos que estaban sentados en las adyacencias donde fue ubicada la bolsa, es decir, en los asientos A-15, A-16 y B-15 y B-16, si esa bolsa les pertenecía, respondiendo ambos que no, siendo dichos ciudadanos Saúl José Herrera Maldonado y Germán Raúl Aguilar Rincón, procediendo los funcionarios a bajar la bolsa para verificar su contenido, observando dentro de la misma dos panelas de forma rectangular forradas en cinta adhesiva de color marrón, posteriormente en presencia de los testigos y los mencionados ciudadanos, se procedió a perforar las referidas panelas, observando que al abrirlas un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante, procediendo a efectuarle la prueba de narcotex, dando una coloración azul positivo, con un peso bruto de un kilo seiscientos gramos, así mismo se observó que uno de los trestigos presentaba una actitud nerviosa solicitándole nuevamente la cédula de identidad siendo identificado como José Gonzalo Carrillo Urdaneta, procediendo a solicitar a través del sistema sus antecedentes, constatándose que el mismo registraba antecedentes por trafico de droga de fecha 24-06-90 con treinta y dos kilos de cocaína, por lo que los tres ciudadanos quedaron detenidos preventivamente.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA QUE DEBEN CONCURRIR PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Revisadas las actuaciones obrantes en la presente causa, este Tribunal considera procedente revisar los presupuestos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Procedencia. El Juez de control a solicitud del Ministerio Público, podría decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite:
1. LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE, QUE MERECE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD, el cual no está evidentemente prescrito: En el caso sub judice, de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
2. COMO ELEMENTOS DE CONVICCIÓN: Se ratifica el contenido de todas las actas procesales que contienen actuaciones que demuestran no solamente la comisión del delito, si no la presunta autoría en la perpetración del mismo que se le atribuye al co-imputado de autos.
PELIGRO DE OBSTACULIZACIÓN Y FUGA: Conforme al ordinal 3° del artículo 250 de la norma adjetiva penal, como se evidencia de la presunta comisión de un delito, apreciando las circunstancias del caso en particular, en virtud de la constante incomparecencia del imputado, dejando constancia que como se evidencia de las actuaciones cursantes a los folios 407 y 408 que el imputado Germán Aguilar Rincón, asistió a la audiencia de Juicio Oral en fecha 20 de Junio de 2005, al folio 437 se deja constancia que el mismo fue notificado de la fecha y hora de la celebración de la audiencia telefónicamente, al folio 494 de deja constancia que el mencionado ciudadano no vive en esa residencia, a los folios 483 y 528, se evidencia que el mismo fue notificado, siendo recibida la boleta por la hermana y a los folios 462, 514 se deja constancia que el mismo no asistió a la audiencia, por es ello que considera este tribunal, que el ciudadano Germán Aguilar Rincón, ha obstaculizado el proceso y ha hecho caso omiso de las convocatorias a los actos fijados por el Tribunal, y en virtud a las facilidades para abandonar el país, aunado a la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso y la magnitud del daño causado, es por lo que este Tribunal, considera procedente DECRETAR la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano GERMAN RAUL AGUILAR RINCON, de nacionalidad Venezolana, nacido el día 29-07-1977, titular de la cédula de identidad N° 13.170.586, residenciado en la calle 8, con carrera 10, N° 10-26, Ureña, Estado Táchira, casado, comerciante, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V O
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO UNO DE LA EXTENSION DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el imputado GERMAN RAUL AGUILAR RINCON, de nacionalidad Venezolana, nacido el día 29-07-1977, titular de la cédula de identidad N° 13.170.586, residenciado en la calle 8, con carrera 10, N° 10-26, Ureña, Estado Táchira, casado, comerciante, por la presunta comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS ORDENES DE APREHENSION, al imputado GERMAN RAUL AGUILAR RINCON, ya identificado.
TERCERO: Se orden la división de la continencia de la causa, a los fines de la realización del juicio oral y público contra los restantes co-imputados.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, notifíquese.
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MILTON GRANADOS FERNANDEZ
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.