REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 9 de Marzo de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2005-000969
ASUNTO : SP11-P-2005-000969
Visto que la presente causa, se encuentra en la fase para la constitución del tribunal mixto, para la realización del juicio oral y público, a fin de dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía procesal y evitar dilaciones indebidas, debe revisarse lo ocurrido en la presente causa, a tal respecto se observa:
I
En fecha 25 de julio de 2005, fue recibido en este tribunal de juicio la causa constante de 119 folios, procediendo a solicitarse sorteo de lista de escabinos, para la constitución del tribunal.
En fecha 19 de Octubre de 2005, se designó en 1ra oportunidad a una ciudadana como escabino principal y ante la inasistencia de los restantes convocados, se procedió a solicitar nueva lista.
Al folio 195 corre agregada acta de fecha 8 de Diciembre de 2005, cuando siendo la 2da oportunidad para la constitución del tribunal mixto, nadie compareció y se declaró desierto.
Corre al folio 244, escrito suscrito por la Abogado Defensor JOHANA RAMIREZ BUSTAMANTE, mediante el cual entre otras cosas dijo: “…solicitar el traslado de mi defendido…me ha manifestado su voluntad de renunciar a la constitución del tribunal mixto…”.
Al folio 247 con fecha 8 de Marzo de 2006, se encuentra agregada acta suscrita por el imputado JOSE EDELBERTO SALDARRIAGA SALDARRIAGA, quien manifestó al tribunal, libre de todo apremio, entre otras cosas, su deseo de prescindir de los escabinos a los fines de la pronta realización del Juicio Oral y Público.
II
En el orden de ideas, se verifica con prístina claridad, que tanto en la 1ra oportunidad como en la 2da oportunidad, no se logró constituir el Tribunal como mixto, lo que permite citar la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No 1809 del 16 de Diciembre de 2004, donde se reiteró el carácter vinculante de la Doctrina contenida en el fallo 3744 dictado por la misma sala el 23 de Diciembre de 2003, con relación a las dilaciones judiciales del proceso, que entre otras cosas señala: “…la sala, con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos…”, así es claro y sin lugar a dudas que en la causa que ocupa la atención del Tribunal, en las Dos (2) oportunidades no se logró constituir el Tribunal como Mixto.
III
Por lo anteriormente expuesto, se prescinde de los escabinos, asume el Poder Jurisdiccional totalmente sobre la presente causa y se ordena su continuación como Tribunal Unipersonal, ordenándose notificar al Ministerio Público de la presente decisión. Así se decide.
IV
EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
Unico: Se prescinde de los escabinos, asume totalmente el Poder Jurisdiccional sobre la presente causa y se ordena la continuación del Juicio como Tribunal Unipersonal contra JOSE EDELBERTO SALDARRIAGA SALDARRIAGA, quien dijo ser colombiano, natural de Medellín, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía colombiana N° 8.228.458, con fecha de nacimiento 24-02-41, de 64 años de edad, de estado civil casado, de ocupación comerciante, hijo de Teresa Chirinos (f), sin residencia fija en el país, residenciado en la Calle 57-C, Nro 31-66, Medellín, República de Colombia, incurso en la presunta comisión del DELITO TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y USURPACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal.
Notifíquese a las partes y oficina de participación Ciudadana.
Una vez notificado el fiscal y transcurridos íntegramente 3 días de audiencia, siguientes desde su efectiva notificación, procédase a fijar fecha por auto separado para la realización del Juicio Oral y Público.
Déjese copia.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. GEIBBY GARABAN