REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE JUICIO DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA
SAN ANTONIO DEL TACHIRA, 14 DE MARZO DE 2006
195º Y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: SK11-P-2001-000072
ASUNTO : SK11-P-2001-000072


ACUSADO:
JOSÉ ANTONIO BAUTISTA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V. 8.991.933, de 35 años de edad, nacido en fecha 07-10-1970, sin profesión ni residencia fija en el país.

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto seguido contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO BAUTISTA (identificado supra), a quien el Ministerio Fiscal le imputó la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, (vigente para tal oportunidad), se observa que en audiencia celebrada ante este Tribunal en fecha 12 de julio del año 2001, se dictó decisión en donde se acordó la suspensión condicional del proceso durante el lapso de dos años, imponiéndole como condiciones: i) Presentarse por el lapso de dos años, una vez al mes ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito; ii) Prestar servicio en las áreas comunes a este Circuito bajo la dirección del Coordinador de Alguacilazgo; iii) Presentar constancia de trabajo y estudio; iv) No agredir física o verbalmente a la víctima ni comunicase con ella; v) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas; vi) No incurrir en nuevos hechos que comprometan su responsabilidad, obligaciones éstas que fueran impuestas a tenor de lo preceptuado en los artículos 37, 38 y 39 ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 8°, 9° y 10° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para tal oportunidad).

Visto lo anterior, este Despacho para decidir observa:

Como se acotó supra, en fecha 10 de mayo del año 2001, el Tribunal presidido por la Juez Nélida Iris Corredor, dictó decisión en donde se acordó la suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano JOSÉ ANTONIO BAUTISTA, imponiéndole las condiciones indicadas anteriormente; por ello el Tribunal libra en fecha 13 de julio de 2001, oficio Nro. 274-01 a la Oficina de Alguacilzazo informándoles el régimen de prueba del acusado.

Por auto de fecha 16 de julio de 2002, se acuerda oficiar a la Dirsop del Municipio Junín, a fin de que hagan comparecer al acusado de autos a objeto de celebrar audiencia especial, a los fines de resolver sobre el mantenimiento o no de la suspensión condicional del proceso acordada a favor de éste.

En audiencia celebrada en fecha 14 de agosto de 2002, se acordó ampliar el régimen de prueba a favor del acusado JOSÉ ANTONIO BAUTISTA por el lapso total de tres (03) años, dando por cumplido únicamente cinco meses, faltando en consecuencia por cumplir dos años y siete meses, imponiéndole las siguientes condiciones: i) Residir en el Barrio Buenos Aires Sector el Poblado; no salir de la jurisdicción de este estado sin la autorización del Tribunal; ii)Prohibición e visitar y tener contacto con la víctima; iii) Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y abusar de bebidas alcohólicas; iv) Permanecer en un trabajo acorde a sus capacidades físicas e intelectuales, debiendo consignar constancia; v) Presentarse cada quince días ante el Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo; vi) Prestar servicio en beneficio de la comunidad, consistente en la limpieza de áreas verdes de esta Extensión una vez al mes con una jornada de ocho horas; ante tal decisión, en fecha 15-08-2002, se libra oficio Nro. 477 a la Oficina de Alguacilazgo informando lo conducente.


Posteriormente con oficio Nro. 234-2006, se recibe respuesta por parte del Alguacil Jefe en donde informa que el acusado de autos ÚNICAMENTE CUMPLIÓ CON LAS PRESENTACIONES LOS DÍAS 10-05-2001, 11-06-2001, 10-07-2001, 10-09-2001 y 10-10-2001, situación ésta que evidencia que el acusado pese habérsele brindado una segunda oportunidad, se apartó considerablemente y en forma injustificada de las condiciones que se le impusieron en su debida oportunidad por parte de este Tribunal, razón por la cual se revoca la suspensión condicional del proceso acordada a su favor, para lo cual se ordena librar orden de captura, y una vez sea puesto a derecho se fijará audiencia especial en donde se oirá al Ministerio Público y al acusado a fin de determinar si se reanuda el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la ley adjetiva penal vigente para la oportunidad de la comisión del hecho. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTESNIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

ÚNICO: Se REVOCA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO acordada a favor del acusado JOSÉ ANTONIO BAUTISTA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. V. 8.991.933, de 35 años de edad, nacido en fecha 07-10-1970, sin profesión ni residencia fija en el país, a quien se le imputa la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, (vigente para tal oportunidad). Se ordena librar orden de captura, y una vez sea puesto a derecho se fijará audiencia especial en donde se oirá al Ministerio Público y al acusado a fin de determinar si se reanuda el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la ley adjetiva penal vigente para la oportunidad de la comisión del hecho.

Regístrese, notifíquese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal. Líbrense las respectivas órdenes de captura.




ABG. ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO.
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO




ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABÁN OLIVARES
SECRETARIA