REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 147° y 196°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2006-000131
PARTE ACTORA: FRANCISCO SEPULVEDA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROJAS LOAIZA IRMA MAGALY
PARTE DEMANDADA: SERME C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy miércoles quince (15) de marzo de 2006, siendo las 9:00. A.M, día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante, ciudadano FRNCISCO SEPULVEDA, plenamente identificado en autos asistido por la abogado en ejercicio abogado en ejercicio IRMA MAGALY ROJAS LOAIZA, titular de la Cédula de Identidad No V- 4.332.926 , inscrita en el inpreabogado bajo el No 69.756, plenamente identificados en autos, por una parte el ciudadano HUGO ONTIVEROS, titular de la Cédula de Identidad No V- 11. 492. 774, en representación de la parte demanda SOCIEDAD MERCANTIL “ SERME CA.”domiciliada en el Centro Comercial El Parque, Torre a, piso 4, Oficina 4E San Cristóbal, Estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS GAMBOA, titular de la Cédula de Identidad No V- 3.193.171, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 52.866, una vez iniciada la audiencia se deja expresa constancia que se logro la Mediación que puso fin al proceso ya que las partes coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo;
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES EXACTOS son (Bs. 8.000.000,00) los cuales serán pagados en este acto de la siguiente forma: La cantidad de Bs. 4.000.000,00 pagados en efectivo y la cantidad de Bs. 4.000.000,00 en cheque contra el Banco Nacional de Crédito, No 22600211, de la cuenta corriente No 0191-0040-51-2140004315 a nombre del ciudadano FRANCISCO SEPULVEDA, fechado en el día de hoy, dinero que recibe el actor a su completa satisfacción.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes que llegaron a la Mediación manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del expediente,
La Juez, La Secretaria
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ G Abg. Aleida Esther Acevedo
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE ABOGADO ASISTENTE
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