REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 13 de marzo de 2006
195º y 146º

CAUSA Nº 5046-06.
JUEZ INHIBIDO: REYNA DAYOUB ELIAS
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer de la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho REYNA DAYOUB ELIAS, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy.-

En fecha 24 de febrero de 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 5046-06 designándose ponente a la doctora MARINA OJEDA BRICEÑO.-

ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:

En fecha 17 de febrero de 2006, la Juez Primera de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Abogada REYNA DAYOUB ELIAS, de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó plasmada en Acta, su Inhibición en relación a la causa signada con el N° MK-21-P-2002-000053, nomenclatura de ese Juzgado, seguida a la ciudadana CHELA MUJICA LASSERES, de conformidad con el ordinal 8° del artículo 86 eiusdem, por cualquier causa fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad .- (f.1 al 3).-

MOTIVACIONES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
PARA DECIDIR:


Ahora bien, establecen los artículos 86 ordinal 8º, 87 y 89 del Código Orgánico Procesal Penal que:

ARTICULO 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. “Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:…
8º Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad...”

ARTICULO 89. “CONSTANCIA. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido.”

Establecen los Catedráticos ERIC LORENZO PEREZ SARMIENTO Y FERNANDO M. FERNÁNDEZ, en su obras “Manual de Derecho Procesal Penal, Páginas 149 y 288 respectivamente que:

“La idoneidad subjetiva del juzgador.
La idoneidad subjetiva del juzgador es la aptitud personal de los miembros que componen el órgano llamado a conocer y decidir en un proceso concreto...”
“La idoneidad subjetiva del juzgador se manifiesta en cuatro indicadores muy concretos, denominados: imparcialidad, capacidad, cualidad y rango...”

“...Inhibición: Es el acto del juez u otro funcionario judicial que, voluntariamente, se separa del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de la causa, que afecta o pudiera afectar su imparcialidad. Según el COPP, los funcionarios judiciales a quienes sean aplicables cualquiera de las causales previstas en ese instrumento, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Las causales de inhibición o recusación son aquellas que pueden afectar la imparcialidad del funcionario...Además, existe en el COPP una causal genérica de inhibición o recusación, la cual puede recusarse al funcionario o este puede inhibirse- por cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad. La inhibición se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido. La inhibición se diferencia de las recusación en que mientras aquella es voluntaria, ésta es a instancia de parte, pero las causales por las que proceden son las mismas...”




Señaló el Juez A-quo en su Acta de Inhibición, lo siguiente:

“…Tal y como se observa de las Actas insertas en la presente causa de fechas 31-01-2006, 09-02-2006 y 16-02-2006, las cuales se anexan en copias certificadas a la presente actuación; el Abogado OLINTO RAMIREZ y la acusada CHELA MUJICA LASSERES, en el día de ayer 16-02-2006, en la Audiencia fijada para la apertura nuevamente del Juicio Oral y Público, solicitaron la palabra y expusieron no estar satisfechos con la actuación de quien aquí decide, POR CONSIDERAN (sic) que existe parcialización en el presente asunto. Tal parcialización no tiene asidero legal alguno, se desprende de las actuaciones del presente asunto, que desde la fecha en que la presente Juzgadora se avoca al conocimiento de la presente causa, ha cumplido cabalmente con su (sic) función inherente al cargo que ostenta. (Subrayado nuestro).
El deber de un Juez, en funciones de Juicio, es cumplir con la celebración de los mismos y dictar sentencia conforme a los elementos y pruebas que se logren traer y debatir en el Juicio Oral y Público.
A todo evento, quien aquí suscribe en apego a la Ley, se INHIBE de conocer el presente asunto, en virtud de lo manifestado por la acusada CHELA MUJICA L. y su defensor privado OLINTO RAMIREZ, ampliamente identificados en autos, sustentada la misma en el precepto legal utsupra señalado.…”

En el caso que nos ocupa, revisados los motivos que aduce en el Acta de Inhibición la Juez Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Territorial Valles del Tuy, observa esta Corte de Apelaciones que la causal explanada por la precitada Juez, como motivación de Inhibición no constituye causal de inhibición en la presente causa, según lo pautado por el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que incluso manifiesta expresamente la misma juzgadora desde la fecha que se avoca al conocimiento de la causa, ha cumplido cabalmente con las funciones inherentes al cargo que ostenta; así mismo es deber de un Juez, en funciones de Juicio, cumplir con la celebración de los mismos y dictar sentencia conforme a los elementos y pruebas que se logren aportar, debatir y valorar en el Juicio Oral y Público; no existiendo por ende elementos que hagan procedente la Inhibición en cuestión. Por tal motivo se declara SIN LUGAR dicha Inhibición. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA SIN LUGAR la Inhibición planteada por la Profesional del Derecho Abogada REYNA DAYOUB ELIAS, en su carácter de Juez Primera de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda extensión Valles del Tuy, conforme a lo previsto en los artículos 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Se declara SIN LUGAR la Inhibición planteada.-
Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión a la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Valles del Tuy, a los fines de que sea distribuida al Tribunal que esta conociendo la presente causa.
Regístrese, diarícese, publíquese y remítase la presente compulsa al Juez Inhibido.-
JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

EL JUEZ PONENTE

MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ VILLEGAS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA

MOB/gh.-
CAUSA Nº 5046-06