REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 14 DE MRZO DE 2006
195 º y 146º
CAUSA Nº 4069-05
JUEZ PONENTE: JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
MOTIVO: SOLICITUD DE ACLARATORIA DE LA JUEZ DE LA CAUSA
Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de la solicitud de aclaratoria solicitada por la Profesional del Derecho ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ, en su condición de Juez Segundo de Primer Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, se observa:
Cursa a la presente causa, auto de fecha veintitrés (23) de Febrero de 2006, dictado por la Profesional del Derecho ADALGIZA T. MARCANO HERNANDEZ, en su condición de Juez Segundo de Primer Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, y en el cual entre otras cosas solicita:
“… Recibida como ha sido ante este Tribunal Cuaderno Separado contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por los ciudadanos LUCAS MARTINEZ y MARIA BARRETO, contra decisión dictada por este Tribunal en fecha 07 de junio de 2.005, mediante la cual este Tribunal decretó admisible la demanda que por acción civil intentaran en contra del ciudadano PAULO FERNANDEZ GONCALVES…
Por otra parte, observa este Tribunal, que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, declaró CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 17 de junio de 2.005 por el profesional del derecho MARCOS DAMASO PEREZ en su carácter de representante de los ciudadanos LUCAS MARTINEZ y MARIA BARRETO, contra la decisión proferida por este Tribunal en fecha 07 de junio de 2.005, por acción civil intentaran los accionantes en su condición de victimas en contra del ciudadano PAULO FERNANDEZ GONCALVEZ, decisión mediante la cual emiten el siguiente dispositivo:
DISPOSIVA:
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. MARCOS DAMASO PEREZ, en su carácter de representante de los ciudadanos LUCAS MARTINEZ y MARIA BARRETO contra la decisión emanada en fecha 07 de junio de 2005, del JUEZGADO (SIC) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUIT (SIC) JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional DECRETO INADMISIBLE la demanda que por acción civil intentara en contra del ciudadano PAULO FERNANDEZ GONCALVES, en virtud de lo previsto en el ordinal 3 º del artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a los fines de dar fiel cumplimiento a las disposiciones proferidas por ese Superior Despacho, este Tribunal observa que el recurso intentado contra da (sic) decisión emitida por este Tribunal, fue declarada CON LUGAR, en virtud de lo previsto en el ordinal 3° del artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, debe entenderse que es con lugar los señalamientos realizados por el accionante en el escrito de apelación presentado en fecha 17-06-05, los cuales son contentivos de muy específicas pretensiones y en consecuencia de iguales especificas implicaciones procesales, y como bien en el texto de la motiva, no hubo tal pronunciamiento no entiende este Tribunal a que tendría que dar fiel cumplimiento, por cuanto que, si declaró con lugar la acción intentada, tendríamos que entender que ese Superior Despacho consideró la parte actora, acreditaba legitimidad suficiente para interponer el recurso.
Por las anteriores consideraciones, con todo el respecto que merecen las decisiones proferidas por la superioridad jurisdiccional, para darle fiel cumplimiento a tales decisiones, con el igualitario respeto que merecen las expectativas de las partes, todo en aras de una recta, transparente y justa administración de justicia, es por lo que este Tribunal considera que lo ajustado es solicitar una aclaratoria de la decisión emitida en fecha 18 de enero de 2.006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
ajustado es solicitar una aclaratoria…
DISPOSITIVA:
…. ACUERDA: Solicitar una ACLARATORIA, de la decisión emitida en fecha 18 de enero de 2.006, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. MARCOS DAMASO PEREZ, en su carácter de representante de los ciudadanos LUCAS MARTINEZ y MARIA BARRETO contra la decisión emitida en fecha 07 de junio de 2.005, por este Tribunal, mediante la cual DECRETÓ INADMISIBLE la demanda que por acción civil intentara en contra del ciudadano PAULO FERNANDEZ GONCALVES, en virtud de los previsto en el ordinal 3° del artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal. ..”
Corresponde a esta Sala pronunciarse en relación a la aclaratoria del fallo dictado por esta Corte de Apelaciones de fecha 18 de enero de 2006, solicitada por la ciudadana Jueza ADAGILZA MARCANO, relacionado con el expediente N° MP21-R-2005-000022, nomenclatura del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, contentiva de la acción civil intentada por los ciudadanos LUCAS MARTINEZ Y MARIA BARRETO, en la causa instruida contra el ciudadano GONCALVEZ FERNÁNDEZ PAULO.
Ahora bien, el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada ni reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación.
Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial.
Las partes podrán solicitar aclaratorias dentro de los tres días posteriores a la notificación.
De la norma jurídica anteriormente trascrita se colige claramente, que los únicos legitimados activos para solicitar la aclaratoria de un fallo, bien sea de un tribunal de primera Instancia o de segundo grado, son las partes que en materia penal están constituidos por: el imputado y su defensor, el Representante del Ministerio Público y la víctima cuando se querella o presenta acusación propia, tal como lo establece los artículos 120 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal.
Evidenciándose en el caso en estudio que la aclaratoria presentada sobre la decisión emitida por esta Corte de Apelaciones, de fecha 18 de enero de 2006, es interpuesta por la ciudadana Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy, que es un tercero en la relación jurídica procesal que se ventila por ante el Tribunal a su cargo, y por tanto carece de legitimidad para solicitar aclaratoria del referido fallo de este Tribunal de Alzada, conforme a lo pautado en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Sala observa con honda preocupación el grave error en que ha incurrido la Jueza Segunda de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy en la decisión que se revisa, al no dar cumplimiento como era su deber al fallo interlocutorio emitido por este Tribunal de Alzada, por lo que es necesario recordarle a la mencionada jueza que para garantizar la tutela judicial efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual, la justicia debe ser expedita y sin dilaciones indebidas que se enlaza con el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal en el sentido de que, los jueces cumplirán harán cumplir las sentencias y actos dictados en ejercicio de las atribuciones legales, estimando esta Instancia Superior, que el Tribunal de Primera Instancia en lugar de solicitar como lo hizo aclaratoria del pronunciamiento emitido por esta Corte de Apelaciones en fecha 18 de enero de 2006, debió ejecutar el mismo, y no retardar injustificadamente el proceso.
En base a lo antes expuesto, la aclaratoria solicitada por la ciudadana ADAGILZA MARCANO, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones en fecha 18 de enero de 2006, no se encuentra ajustada a derecho y por tanto debe ser declarada sin lugar. Y Así se decide.
Asimismo, se ordena que el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, a cargo de la mencionada profesional del derecho, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecute la decisión dictada por este Tribunal de Alzada, mediante la cual acordó CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. MARCOS DAMASO PEREZ, en su carácter de representante de los ciudadanos LUCAS MARTINEZ y MARIA BARRETO contra la decisión emanada en fecha 07 de junio de 2005, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUIT0 JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional DECRETO INADMISIBLE la demanda que por acción civil intentara en contra del ciudadano PAULO FERNANDEZ GONCALVES, en virtud de lo previsto en el ordinal 3 º del artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: DECLARA; PRIMERO: Que la aclaratoria solicitada por la Profesional del Derecho ADAGILZA MARCANO, en su condición de Jueza del Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, de la decisión dictada por esta Corte de Apelaciones de fecha 18 de enero de 2006, no se encuentra ajustada a derecho y por tanto debe ser declarada Sin Lugar; SEGUNDO: se ordena que el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Valles del Tuy, a cargo de la mencionada profesional del derecho, conforme a lo previsto en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecute la decisión dictada por esta Instancia Superior mediante la cual acordó CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Dr. MARCOS DAMASO PEREZ, en su carácter de representante de los ciudadanos LUCAS MARTINEZ y MARIA BARRETO contra la decisión emanada en fecha 07 de junio de 2005, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUIT0 JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional DECRETO INADMISIBLE la demanda que por acción civil intentara en contra del ciudadano PAULO FERNANDEZ GONCALVES, en virtud de lo previsto en el ordinal 3 º del artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia del presente auto y remítase la presente causa a su Tribunal de origen. .
JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ,
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA JUEZ
MARINA OJEDA BRICEÑO
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
CAUSA N° 4069-05
JMV/LAGR/MOB/IMF