REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
195º y 146º


EXPEDIENTE Nº 5030-06

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión de sentencia definitivamente firme solicitado por la Profesional del Derecho MERVI DELGADO, en su carácter de Defensor Público Penal Tercero del Estado Miranda Extensión Territorial Barlovento del ciudadano NIEVES OROPEZA CESAR RODRIGO, contra el fallo Condenatorio emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio Extensión Territorial Barlovento-Guarenas, dictada en fecha 19 de febrero de 2004, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DE LA ADMISIBILIDAD


El recurso referido fue ejercido con fundamento en los artículos 470 numeral 6°, se aplique el Principio de la Retroactividad de la Ley establecido en el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 eiusdem y el artículo 2 del Código Penal, y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem.

Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de revisión in commento fue interpuesto fundamentado en causas legalmente preestablecidas, y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda notificar a todas las partes de la referida admisión; y una vez que conste en autos la notificación efectiva de cada una de ellas, se fijara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento se ADMITE Recurso de Revisión de sentencia definitivamente firme solicitado por la Profesional del Derecho MERVI DELGADO, en su carácter de Defensora del ciudadano NIEVES OROPEZA CESAR RODRIGO, contra el fallo Condenatorio emanado del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento-Guarenas, de fecha 19 de febrero de 2004, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas).

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.


LA JUEZ PRESIDENTE,


DRA. JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS


EL JUEZ PONENTE

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA JUEZ


Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO



LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



LAGR/jkcg.-
CAUSA Nº 5030-06