REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
195º y 146º


EXPEDIENTE Nº 5033-06
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Revisión remitido por el Tribunal Segundo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento-Guarenas, de conformidad en lo previsto en el articulo 470.6 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 471 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con lo establecido en los artículos 19 y 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 eiusdem, y por cuanto fue interpuesto dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.-

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda notificar a todas las partes de la referida admisión; y una vez que conste en autos la notificación efectiva de cada una de ellas, se fijara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral.




DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento se ADMITE Recurso de Revisión remitido por el Tribunal Segundo en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Extensión Barlovento-Guarenas, de conformidad en lo previsto en el articulo 470.6 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.

EL JUEZ PRESIDENTE


DRA. JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS


LA JUEZ

Dra. MARINA OJEDA BRICEÑO



EL JUEZ

Dr. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA

Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA



JMV/jkcg
CAUSA Nº 5033-06