REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques,
195º y 146º
PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 5048-06
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por la Profesional del Derecho NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de la ciudadana HEISEL DUBRASKA TORRES PACHECO en contra de la decisión dictada en fecha 05 de diciembre de 2005 por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA Y SEDE, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: declarar improcedente la admisión de las testimoniales promovidas por la defensa, de conformidad con los artículos 1, 125 numeral 5, 280, 282 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibidem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación del apelante se encuentra acreditada en autos, por ser la Defensora Pública Penal de la Imputada.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 05 de diciembre de 2005, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial y sede, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 13 de diciembre del mismo mes y año, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por la Profesional del Derecho NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de la ciudadana HEISEL DUBRASKA TORRES PACHECO en contra de la decisión proferida por el Tribunal Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 05 de diciembre de 2005. Y ASÍ SE DECLARA.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del Derecho NANCY RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal de la ciudadana HEISEL DUBRASKA TORRES PACHECO en contra de la decisión dictada en fecha 05 de diciembre de 2005 por el JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA Y SEDE; mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó: declarar improcedente la admisión de las testimoniales promovidas por la defensa, de conformidad con los artículos 1, 125 numeral 5, 280, 282 y 305 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
JUEZ PRESIDENTE,
DRA. JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
LA JUEZ
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
LAGR/jkcg
Causa: 5048-06