REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Los Teques, 27 de marzo de 2006
195º y 146º
PONENTE: DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EXPEDIENTE Nº 5058-06
Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por los profesionales del derecho JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO y JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, actuando en su condición de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y Fiscal Auxiliar del mismo Despacho, contra la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2006, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional acordó, entre otras cosas: NO ADMITIR la COPIA SIMPLE DEL ACTA DE NACIMIENTO suscrita por el Dr. Diógenes Nava Rico, Director del Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro, ofrecida como medio de prueba por el Fiscal Duodécimo (E) del Ministerio público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en Los Teques, por ser copia simple, inoficiosa e innecesaria, de conformidad a lo establecido en el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el numeral 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley.
Legitimación del Recurrente
La legitimación de los apelantes se encuentra acreditada en autos, en virtud de tratarse de Fiscales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
El tiempo hábil para ejercer el Recurso
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el recurso de apelación en contra de la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2006, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este mismo Circuito Judicial y Sede, se observa que el escrito del Recurso de Apelación, fue interpuesto el día 23 del mismo mes y año, por lo cual fue ejercido validamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recurribilidad del Recurso:
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta admisible el recurso de apelación interpuesto por los profesionales del derecho JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO y JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, actuando en su condición de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y Fiscal Auxiliar del mismo Despacho, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, de fecha 17 de febrero de 2006. Y ASI SE DECLARA.
En consecuencia, por cuanto el recurso de apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por profesionales del derecho JESUS GERARDO PEÑA ROLANDO y JOSMAR LUIS DIAZ TOLEDO, actuando en su condición de Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda y Fiscal Auxiliar del mismo Despacho, contra la decisión dictada en fecha 17 de febrero de 2006, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
LA JUEZ PRESIDENTE,
DRA. JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
LA JUEZ PONENTE
DRA. MARINA OJEDA BRICEÑO
EL JUEZ
DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO
JMV/IMF/meja
Causa N° 5058-06