REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,28 de marzo de 2006
195º y 146º



CAUSA Nº: 5049-06

JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO

IMPUTADOS:
PINEDA ROJAS DUILIO EFRAIN, titular de la cédula de identidad N° 14.675.197.-
VIELMA HERNANDEZ WILIAM RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 16.747.959.-


Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Profesional del Derecho OSWALDO JOSÉ BORRERO, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos DUILIO EFRAIN PINEDA ROJAS y WILIAM RAFAEL VIELMA HERNANDEZ, contra la decisión emanada del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES, dictada en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19 de enero de 2006, mediante el cual acordó no admitir la solicitud de Nulidad Absoluta de las actuaciones, interpuesta por la Defensa en el Acto de la Audiencia Preliminar.-

En fecha 09 de marzo de 2006, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 5049-06 designándose ponente a la Dra. Marina Ojeda Briceño, quien suscribe con tal carácter el presente fallo.--

DECISIÓN IMPUGNADA

En fecha 19 de enero de 2006, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control, de este Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, dictó decisión en virtud de Audiencia Preliminar llevada a efecto en la presente causa, en la cual dejó constancia de lo siguiente:

“…este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda:…DECIMO SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de NULIDAD, interpuesta por el Abogado OSWALDO BORRERO, en su condición de Defensor Privado de los Acusados PINEDA ROJAS DUILIO EFRAIN y VIELMA HERNANDEZ WILLIAN RAFAEL, por considerar que el procedimiento practicado por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, no se evidencio la violación de ninguno de los principios o garantías fundamentales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 198 ibidem….”

DEL RECURSO DE APELACION

En fecha 26 de enero de 2006, el Profesional del Derecho OSWALDO JOSE BORRERO, presentó escrito contentivo del Recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal de la causa, y en el cual entre otras cosas alegó:

“…ante usted ocurro respetuosamente a los fines de presentar formalmente recursote Apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Pena…contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 19 de enero de 2006, en el acto de la Audiencia Preliminar … mediante la cual declaro sin lugar el recurso de Nulidad Absoluto intentado de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal …”
De la Admisibilidad del presente Recurso.
El presente recurso debe ser admitido por cuanto el mismo esta presentado en el lapso legal establecido en el articulo 449 del Código Orgánico Procesal Penal…
Primer y único motivo de apelación
En el presente caso, la Juez Aquo declaro sin lugar la Solicitud de Nulidad Absoluta invocada, en base a las siguientes consideraciones:
DECIMO SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de NULIDAD, interpuesta por el Abogado OSWALDO BORRERO, en su condición de Defensor Privado de los Acusados PINEDA ROJAS DUILIO EFRAIN y VIELMA HERNANDEZ WILLIAN RAFAEL, por considerar que el procedimiento practicado por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda, no se evidencio la violación de ninguno de los principios o garantías fundamentales establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo dispuesto en el artículo 1 de Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 198 ibidem….”
El extracto trascripto literalmente, fue la motivación que dio el Tribunal de Control a la Solicitud de Nulidad, dejando de lado la exigencia de motivación de los autos y sentencias…incurriendo de esta manera al vicio de inmotivación, por lo que no fue realizado por auto fundado…”
PETITORIO
En base a los elementos de hecho y de derecho solicitamos formalmente, sea declara con lugar la apelación intentada sea declarada con lugar la nulidad del acto procesal viciado y sea declara la inadmisibilidad del mismo por no plantearse siguiendo las formalidades establecidas conforme a la Ley, acordar la misma por aplicación del principio establecido en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia lógica de la declaratoria con lugar, solicitamos se decrete la Libertad de los ciudadanos Duillo Efraín Pineda Rojas y William Rafael Vielma Hernández.”


ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:


Como consta en la decisión recurrida, se declaró Sin Lugar la solicitud de Nulidad interpuesta por el Abg. OSWALDO BORRERO, en su condición de Defensor Privado de los ciudadanos: PINEDA ROJAS DUILIO EFRAIN y VIELMA HERNANDEZ WILLIAN RAFAEL, lo primero a dilucidad es en relación a:


DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO


Analizadas las actas procesales, es necesario en primer lugar determinar si es admisible el presente Recurso de Apelación en base a lo preceptuado en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece como causales de Inadmisibilidad las siguientes:

“a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.” (Subrayado nuestro).-


Lo Segundo que debemos observar es el contenido del artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal en su último aparte el cual establece lo siguiente:

“EFECTOS. La nulidad de un acto, cuando fuere declarada, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanaren o dependieren...
Contra el auto que declare la nulidad, las partes podrán interponer recurso de apelación, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
Este recurso no procederá si la solicitud es denegada.” (Subrayado nuestro).-

De lo que se infiere que el presente fallo resulta irrecurrible, en virtud de lo explanado en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, lo procedente en este caso es Declarar INADMISIBLE el presente Recurso de Apelación, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA


En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Apelación Interpuesto por el Defensor Privado de los ciudadanos PINEDA ROJAS DUILIO EFRAIN, titular de la cédula de identidad N° 14.675.197 y VIELMA HERNANDEZ WILIAM RAFAEL, titular de la cédula de identidad N° 16.747.959, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal, contra el fallo dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, de fecha 19 de enero de 2006, que acordó no Admitir la solicitud de Nulidad Absoluta de las Actuaciones, interpuesta por la Defensa.-

Se declara INADMISIBLE el Recurso interpuesto por la defensa.-

Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

LA JUEZ PRESIDENTE

JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS

JUEZ PONENTE

MARINA OJEDA BRICEÑO


EL JUEZ

LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-


LA SECRETARIA


MOB/gh.-
CAUSA Nº 5049-06