REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques, 29 de marzo de 2006
195º y 146º

CAUSA Nº 5037-06
JUEZ PONENTE: MARINA OJEDA BRICEÑO


Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Revisión ejercido por la ciudadana ARACELIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.458.127, en su carácter de hermana del penado HECTOR JOSE GONZALEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante la cual se le CONDENÓ a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy derogada por la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido por la ciudadana ARACELIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.458.127, en su carácter de hermana del penado HECTOR JOSE GONZALEZ, en los términos siguientes:

“Comparezco ante este Tribunal a los fines de ser informada en cuanto a la causa de mi hermano, ya que tengo conocimiento que le fue negado el beneficio de Régimen Abierto por cuanto el mismo arrojó pronóstico desfavorable, igualmente quiero hacer del conocimiento del Tribunal que las veces que he ido a visitar a mi hermano, este me ha manifestado el mal estado de salud en que se encuentra, tiene la pierna izquierda lesionada y en la cual (sic) tiene que hacerse una resonancia magnética, presentas constantemente una alergia en la piel y hay que operarlo nuevamente del pene ya que tiene fibrosis y retención de orina, por lo que solicito al Tribunal le practiquen una revisión médica para que constate su delicado estado de salud. Igualmente tuve conocimiento de una reforma que se le hizo a la Ley de Droga y que con esa reforma podría favorecerse a mi hermano con una rebaja que le correspondería a la sentencia que le fue dictada, por ello también solicito al Tribunal estudie si le corresponde esa rebaja a mi hermano. Es todo”

En fecha 10 de febrero de 2006, el profesional del derecho ANGEL RAFAEL BASTARDO, Fiscal décimo del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia y Régimen Penitenciario de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, dio contestación al Recurso de conformidad al artículo 454 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que a continuación se señala:

“…DE LA SOLICITUD DE LA REVISION.
Del análisis del escrito de solicitud de Revisión de la Sentencia, y de la situación fáctica que se desprende de los autos el ciudadano HECTOR JOSÉ GONZÁLEZ, Ut supra identificado, fue sentenciado en fecha 30 de julio de 2002… a cumplir la pena de trece (sic) (12) años de prisión por el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, como el texto legal antes mencionado fue mencionado, y publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.337, de fecha 16-12-05, en la cual se modificaron sustancialmente los tipos penales previstos en el derogado texto sustantivo, haciendo aplicable ope legis normas de rango constitucional y legal establecidas en nuestro ordenamiento jurídico vigente, tales como la consagrada en el artículo 24 de la Carta Magna en concordancia con lo establecido en el artículo 2… Sin embargo según lo dispuesto en el artículo 471, la legitimación para interponer los recursos de revisión, corresponde:
Podrán interponer el recurso:
1. El penado;
2. El cónyuge o la persona con quien haga vida marital;
3. Los herederos, si el penado ha fallecido;
4. El Ministerio Público a favor del penado;
5. Las asociaciones de defensa de los derechos humanos o las dedicadas a la ayuda penitenciaria o post-penitenciaria;
6. El Juez de Ejecución cuando se dicte una ley que extinga o reduzca la pena.

… Esta representación Fiscal considera procedente y ajustado a derecho, declarar SIN LUGAR la revisión de la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en la ciudad de Guarenas, que condenó al ciudadano HECTOR JOSÉ GONZÁLEZ, por cuanto la ciudadana ARACELIS GONZALEZ, hermana del penado no es según la ley, legitimada activa para ejercer recurso a favor de su hermano.”

Este Tribunal de Alzada observa que el recurso se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad, tal y como lo prevé el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual de inmediato se pasa a considerar:

Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por disposición expresa de la ley. (Subrayado nuestro).

PROCEDENCIA DE LA REVISIÓN:

El artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
La revisión procederá contra sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado en los casos siguientes:
7. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.
Nos encontramos ante la reforma de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que implica la revisión de la pena impuesta al ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ, mediante sentencia definitiva dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Barlovento, en virtud de que la nueva ley disminuye la condena.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La ciudadana ARACELIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.458.127, no es legitimada activa para ejercer el recurso, por cuanto se encuentra acreditada en autos como la hermana del penado, y la ley no faculta a los hermanos para ejercer tales recursos, en ninguno de los seis numerales que comprende el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por todas las anteriores consideraciones, esta Corte de Apelaciones, Declara INADMISIBLE el recurso de revisión que fue interpuesto por la ciudadana ARACELIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.458.127, en su condición de hermana del penado, quien según la norma adjetiva penal, no es legitimada activa para ejercer el mismo. Y ASI SE DECLARA.

RECTIFICACION DE OFICIO DEL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA

Este Tribunal de Alzada, en relación a la pena aplicable a la presente causa, y con fundamento en los artículos 2 del Código Penal Venezolano y el artículo 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, observa que el caso de marras, versa sobre el delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICOS, tipificado en la Derogada Ley Orgánica Sobre Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, en su artículo 34, la cual ha sido reformada, al ser ajustada a lo establecido en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial N° 341.967, que entro en vigencia el 05 de octubre de 2005, reimpresa por error material y publicada en la Gaceta Oficial N° 5.789 el 26 de octubre de 2005, tipificando el delito anteriormente mencionado en su artículo 31, el cual es del tenor siguiente:

“El que ilícitamente… distribuya… por cualquier medio…será penado con prisión de ocho a diez años…”

Ahora bien, tomando en cuenta que al penado de autos se le incautó la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA y OCHO (698) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS. Componentes: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.); SETENTA Y DOS (72) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS. Componentes: MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.); y TRES (3) GRAMOS con CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS de COCAINA BASE (CRACK); TRES GRAMOS (03) GRAMOS con CUATROCIENTOS (400) MILIGRAMOS de COCAINA EN FORMA DE CLORHIDRATO y que el tipo penal señala una pena de prisión de ocho a diez años por aplicación del artículo 37 del Código Penal, el término medio aplicable sería de nueve (09) años de Prisión; tomando en consideración lo contemplado en el artículo 74 numeral 4 eiusdem, en virtud de que no consta en las actas procesales que el penado de autos tenga alguna conducta predelictual anterior a la actual causa; esta Sala considera procedente que en definitiva se aplique el término mínimo de la pena, quedando la pena a cumplir en Ocho (08) años de Prisión; por ser responsable el acusado GONZALEZ HECTOR JOSE, de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana ARACELIS GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.458.127, en su condición de hermana del ciudadano HECTOR JOSÉ GONZALEZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Extensión Barlovento, mediante el cual se le CONDENÓ a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (hoy derogada por la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas) SEGUNDO: SE RECTIFICA DE OFICIO EL DISPOSITIVO DE LA SENTENCIA impuesta al ciudadano HECTOR JOSE GONZALEZ; con fundamento en los artículos 2 del Código Penal; 24 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quedando en definitiva la pena a cumplir de ocho (08) años de Prisión; por ser responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se ordena al Tribunal Tercero de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda Extensión Territorial Barlovento un nuevo computo de la penalidad impuesta al penado de autos.
Se declara INADMISIBLE el recurso interpuesto por la hermana del penado.-
Queda RECTIFICADA de Oficio la Penalidad impuesta al condenado HECTOR JOSE GONZALEZ.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

LA JUEZ PRESIDENTE


JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS




LA JUEZ PONENTE


MARINA OJEDA BRICEÑO



EL JUEZ


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ

LA SECRETARIA


IDANIA MELENDEZ FIGUEREDO


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA



MOB/ma
CAUSA Nº 5037-06