REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Los Teques,
195º y 146º

PONENTE: DR. LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EXPEDIENTE Nº 5060-06

Corresponde a esta Sala decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación intentado por el Abogado: RAMÓN JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, , en su carácter de defensor del ciudadano: LUIS ANTONIO UTRERA, contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO en fecha 05 de agosto de 2.005, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, por aplicación del artículo 74, ordinal 4° del Código Penal.

DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido con fundamento en los numerales 1° y 2° del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 453 ejusdem y no incursos en causal de inadmisibilidad alguna de las taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.

Por lo que en consecuencia y por cuanto el Recurso de apelación in commento fue interpuesto fundamentado en causa legalmente preestablecida, dentro del término legal y no ser evidentemente inadmisible, se ADMITE y ASÍ SE DECLARA.

A los fines de dar cumplimiento con la Audiencia a que se contrae los artículos 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal; se acuerda notificar a todas las partes de la referida admisión; y una vez que conste en autos la notificación efectiva de cada una de ellas, se fijara dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, la fecha y hora en que se realizará la Audiencia Oral.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

ADMITE el Recurso de Apelación intentado por el Abogado: RAMÓN JOSÉ GARCÍA LÓPEZ, en su carácter de defensor del ciudadano: LUIS ANTONIO UTRERA, contra la Sentencia Definitiva emanada del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA EXTENSIÓN BARLOVENTO en fecha 05 de agosto de 2.005, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado CONDENÓ al mencionado acusado a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, por aplicación del artículo 74, ordinal 4° del Código Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada y notifíquese a las partes.
JUEZ PRESIDENTE


JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS

LA JUEZ


MARINA OJEDA BRICEÑO



EL JUEZ


LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ


LA SECRETARIA

IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA


IDANIA MELÉNDEZ FIGUEREDO

LAGR/jkcg
Causa N° 5060-06