REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 10 de Marzo de 2006
196° 147°
ACTUACIÓN N° 1C-47561/05
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-
SECRETARIA: ABG. EDDA IBELIS SAEZ, Secretaria adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda – Los Teques.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
IMPUTADO: NARCISO OSCAR PULIDO BELLO, portador de la cédula de identidad N° V- 4.281.864.-
FISCAL: DRA. MARÍA AFONSO DE PONTE, Fiscal Primera de Defensa Ambiental del Ministerio Público a Nivel Nacional.-
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud que hizo la DRA. MARÍA AFONSO DE PONTE, Fiscal Primera de Defensa Ambiental del Ministerio Público a Nivel Nacional, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano NARCISO OSCAR PULIDO BELLO, portador de la cédula de identidad N° V- 4.281.864, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
Visto el escrito de fecha 25-05-2005, suscrito por la DRA. MARÍA AFONSO DE PONTE, actuando en su carácter de Fiscal Primera de Defensa Ambiental del Ministerio Público a Nivel Nacional, mediante el cual expone: “Quien suscribe, MARÍA AFONSO DE PONTE, actuando en mi carácter de Fiscal Primera de Defensa Ambiental del Ministerio Público a Nivel Nacional, me dirijo a usted, con fundamento en las facultades consagradas al Ministerio Público en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el 34 ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el 108 numeral 7 y 318 del Código Orgánico Procesal Penal, comparezco ante su competente autoridad en los siguientes términos:…”
Señala la ciudadana Fiscal en el capítulo III del citado escrito lo siguiente: “…Ahora bien, de la revisión minuciosa y exhaustiva de los autos que conforman el expediente N° C-019-2003, nomenclatura interna llevada por este Despacho Fiscal, por la comisión de los hechos punibles cometidos en el sector denominado, Urbanización Las margaritas, ubicada en el sector El Faro, vía San Antonio de Los Altos, margen derecha, Municipio Los Salias del Estado Miranda, donde se realizó la quema de una gran extensión de terreno, lo que figura un delito ambiental previsto y sancionado en los artículos 43 y 50 de la Ley Penal del Ambiente que tipifica el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisaje y el de Incendio de Vegetación Natural, y si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos que nos ocupa se empezaron a realizar una serie de diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los hechos y la identificación del autor del hecho ilícito Penal Ambiental, no es menos cierto que, no se ha logrado hasta el día de hoy la posible identificación del autor o autores del hecho investigado; y siendo que los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación, ya que es indudable que los hechos no pueden atribuírsele al imputado y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación; en virtud de ello considera esta Representante del Ministerio Público que lo procedente y ajustado a derecho en la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Finalmente en el petitorio Fiscal se establece: “…Por los razonamientos de hecho y derecho precedentemente expuesto, esta Representación del Ministerio Público, de acuerdo con las atribuciones conferidas en los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y la norma contenida en el artículo 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito muy respetuosamente al Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, el Sobreseimiento de la Causa al imputado NARCISO OSCAR PULIDO BELLO, portador de la cédula de identidad N° V- 4.281.864, relativo a la presunta comisión de los delitos ambientales de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes y el de Incendio de Vegetación Natural, previsto y sancionado en los artículos 43 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, por la intervención ambiental que afectó al sector El Faro, vía San Antonio de Los Altos, margen derecha, Municipio Los Salias del Estado Miranda, donde se realizó la quema de una gran extensión de terreno, con la destrucción total de la capa vegetal…”
Antes de decidir este Tribunal observa:
Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, se obtuvo que los hechos investigados no se le pueden atribuírsele al imputado NARCISO OSCAR PULIDO BELLO, portador de la cédula de identidad N° V- 4.281.864.
En tal sentido, observa éste Tribunal que efectivamente se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que no existen elementos suficientes que demuestren la autoría y subsiguiente responsabilidad penal del imputado NARCISO OSCAR PULIDO BELLO, portador de la cédula de identidad N° V- 4.281.864, en el hecho imputado y siendo que la Fiscal del Ministerio Público, es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla y en el presente caso alegó no tener bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por no poderle atribuirle el hecho punible, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano NARCISO OSCAR PULIDO BELLO, portador de la cédula de identidad N° V- 4.281.864, por la presunta comisión de los delitos ambientales de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes y el de Incendio de Vegetación Natural, previsto y sancionado en los artículos 43 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, por la intervención ambiental que afectó al sector El Faro, vía San Antonio de Los Altos, margen derecha, Municipio Los Salias del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, se ACUERDA SU LIBERTAD PLENA, y así se declara. De conformidad con lo previsto en al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se producen los efectos citados en dicha norma, es decir, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano NARCISO OSCAR PULIDO BELLO, portador de la cédula de identidad N° V- 4.281.864, por la presunta comisión de los delitos ambientales de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes y el de Incendio de Vegetación Natural, previsto y sancionado en los artículos 43 y 50 de la Ley Penal del Ambiente, por la intervención ambiental que afectó al sector El Faro, vía San Antonio de Los Altos, margen derecha, Municipio Los Salias del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el artículo 11 ejusdem, se ACUERDA SU LIBERTAD PLENA, y así se declara. De conformidad con lo previsto en al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se producen los efectos citados en dicha norma, es decir, se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, impide por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado y hace cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.-
Publíquese, Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y líbrese oficio al Servicio de Información Policial de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que sea excluido de pantalla el ciudadano NARCISO OSCAR PULIDO BELLO, portador de la cédula de identidad N° V- 4.281.864, por la presente causa.-
LA JUEZ
ABG. IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. EDDA IBELIS SAEZ
CAUSA N° 1C-47561-05
IMH/EIS/jpc.-